REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana MAGALY ROSA RODRIGUEZ DE YZARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.827, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1160, folio 133 vto, de fecha de presentación 17 de Noviembre de 1998, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el apellido del padre como “IZARRA”, siendo lo correcto “YZARRA” con la letra “Y”, en consecuencia debe asentarse el apellido de casada de la madre como “YZARRA”, igualmente omitieron el segundo nombre del padre siendo lo correcto asentarlo como “ANTONIO”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara y copia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido del padre como “YZARRA” con la letra “Y”, en consecuencia debe asentarse el apellido de casada de la madre como “YZARRA”, y el segundo nombre del padre como “ANTONIO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-002048
HDH/*ug.-
Rectificación de Partida.
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