REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001748
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, ciudadana YAZMIN DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.960.549 , mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, inserta bajo el N° 3920, folio 495, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la madre de la adolescente como “JAZMIN” siendo lo correcto “YAZMIN”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el primer nombre de la madre de la adolescente como “YAZMIN”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, Jefe Civil de la Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, inserta bajo el N° 3920, folio 495 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) día del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2007-001748
Rectificación de Partida