REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001347

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MARIA ARELYS TORREALBA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.489 en beneficios de los Adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), Asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado Nª 65.951, mediante el cual solicita se rectifiquen las partidas de nacimiento de sus hijo, inscritos en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotadas bajo los Nros. 1003, 2128 y 3104, folios 012, Vto, 93 Vto y 78 frente, de fecha 01 de Abril del 1.991, 06 de Julio de 1.992 y 26 de Octubre de 1.994, ya que colocaron el segundo nombre de la madre como “ARELIS” siendo lo correcto agregar como “ARELYS” y asentaron el número de la cedula de identidad de la madre como “V- 11.924.489” siendo lo correcto como “V- 11.974.489”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia colocaron el segundo nombre de la madre como “ARELIS” siendo lo correcto agregar como “ARELYS” y asentaron el número de la cedula de identidad de la madre como “V- 11.924.489” siendo lo correcto como “V- 11.974.489”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos beneficios de los Adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) inscritos en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotadas bajo los Nros. 1003, 2128 y 3104, folios 012, Vto, 93 Vto y 78 frente, de fecha 01 de Abril del 1.991, 06 de Julio de 1.992 y 26 de Octubre de 1.994, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (10) días del mes de marzo del año 2008.


La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-001347
Rectificación de Partida