REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000273
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 07-03-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Vicenta del Carmen León y Nelson Ramón Pérez, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 06-03-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 05-03-2008, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4 Compañía de Apoyo, quienes lograron la aprehensión de cuatro ciudadanos tres adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 10:50 horas de la noche regresó la comisión que se encontraba cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales efectuando patrullajes de Seguridad y Prevención del Delito por los distintos sectores del Oeste de la ciudad, en ese momento cuando se desplazaban por el sector denominado Barrio Cerritos Blancos, específicamente a la altura de la calle 1 entre carreras 19 y 20 observaron un vehículo Dodge Dart, color blanco año 1962, placas TAG-09G, conducido por el ciudadano ALI ANTONIO GIL ORTIZ, cédula de identidad No 15.352.451 el cual se trasladaba por referido sector y al percatarse de la comisión se orilló a la calzada de la avenida y dentro del vehículo se encontraban tres ciudadanos entre estos el adolescente y al realizar una revisión en el interior del vehículo encontraron un bolso de tela de colores azul y gris contentivo de un arma de fuego tipo escopeta, serial 17800600, calibre 12mm de fabricación venezolana, marca Covavenca, color gris y empuñadura de material de goma de color negro manifestando el adolescente investigado que dicho bolso era de su propiedad.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 07-03-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento abreviado y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Guardia Nacional decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente aprehendido le fue encontrado dentro del vehículo en que se transportaba un bolso contentivo del objeto activo del delito que consiste en un arma de fuego y de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, y presentarse ante el tribunal cada quince días Remítase la causa al Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias