REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001228
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, en fecha 15-01-2003, recibió procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de que por resolución no 310 de fecha 31-05-2002, del Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, emanada de la Dirección de Protección Integral a la Familia de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela se le notifica a la Fiscal 19 del Ministerio Público del listado de aproximadamente 600 causas de la Fiscalía 18 del Ministerio Público que conocerá a partir de la presenta fecha entre estas las actuaciones contentivas de la Denuncia No 64 , formulada en fecha 31-01-2002, en el destacamento Policial N° 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara por la ciudadana PARRA IGLIS TERESA, venezolana, cédula de identidad No 11.427.517, de 33 años de edad residenciada en el Sector 4 casa N° 144 del Barrio La Apostoleña, quien expuso que aproximadamente a las 7:00 de la noche recibió una llamada telefónica de su mamá GLADYS PARRA informándola de que su hijo IDENTIDAD OMITIDA lo habían golpeado, la progenitora se entrevistó con su hijo y le manifestó que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo golpeó sin motivo aparente, y que en varias oportunidades lo ofende verbalmente y lo trasladó al Ambulatorio donde le diagnosticaron un aumento de volumen Periorbitario Izquierdo.
Argumenta la representación fiscal y realizada las diligencias de investigación correspondientes que si bien es cierto que la acción presuntamente desplegada podría subsumirse en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal, específicamente el de Lesiones Personales previsto en el Artículo 415 del Código Penal anterior, pero por cuanto desde que ocurrió el hecho el 31-01-2002, ha transcurrido hasta el 31-01-2007 un tiempo igual a cinco años y la acción se encuentra prescrita y solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien se observa que en el presente asunto existe un obstáculo para seguir ejerciendo la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y otros elementos de convicción en contra de la adolescente investigado, no siendo posible en estos momentos la incorporación de los mismos, faltando una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscal 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
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