REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001214
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:

La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, en fecha 16-05-2003, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, asunto D-006091-03 de fecha 13-05-2003, contentiva de la Denuncia No 36, formulada en fecha 09-05-2003, en la Comisaría No 10 La Paz, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Público por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando se trasladaba a su casa la ciudadana Milagros Yépez Alvarado la llamó y que deseaba hablar con ella y cuando se le acerca la joven investigada la golpea en la cara y pierde el equilibrio y cae y ella le brincó encima y la arañó y la insultó, al rato llegó su mamá Ana Alzuru y se la quitó de encima y se fueron para la casa.


Argumenta la representación fiscal y realizada las diligencias de investigación correspondientes que si bien es cierto que la acción presuntamente desplegada podría subsumirse en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal, específicamente el de Lesiones Personales Leves pero por cuanto desde que fue denunciado el hecho en fecha 09-05-2003, ha transcurrido hasta la presente fecha a tres (3) años ocho (8) meses y veintiún (21) días, y la acción se encuentra prescrita y solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien se observa que en el presente asunto existe un obstáculo para seguir ejerciendo la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y otros elementos de convicción en contra de la joven investigado, no siendo posible en estos momentos la incorporación de los mismos, falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal el Sobreseimiento Definitivo y así se decide

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2


Abg: Gerardo Pastor Arias