REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001180
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde solicita el Sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por los delitos Lesiones Personales y Robo Genérico, previstos en los artículo 415 y 457 del Código Penal para la época en que ocurrió el hecho este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-06-2003, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público recibió asunto No D-008382-03, de fecha 27-06-2003, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público contentiva dichas actuaciones de una denuncia signada bajo el número 99 formulada en fecha 25-06-2003 en la Comisaría No 53 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara por la ciudadana AURA ESTHER PEREZ, venezolana, de 30 años de edad, cédula de identidad No 12.370.173 domiciliada en el sector rancho Grande de Sanare, y expuso que el día 25-06-2003, como a las cuatro de la tarde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, aprovecharon que su pariente Rito Antonio Rivero de 85 años de edad, entraba a su ranchito ubicada en quebrada de Rancho Grande y salieron del monte donde permanecían oculto, sometiéndolo e introduciéndolo al interior del mismo y lo golpearon y desnudaron despojándolo de la cantidad de quince mil bolívares y en el momento que lo golpeaban llegó la ciudadana Dilcia del Carmen Rivero, a quien le dijeron que se fuera y esta salió a pedir ayuda y salió su concubino Juan Asunción Rivero, quien al llegar al sitio encontró al sexagenario, recogiendo las pertenencias tiradas en el suelo y los adolescentes se habían marchado.
Argumenta La Fiscalía 19 del Ministerio Público, que la acción presuntamente desplegada por los adolescentes investigados podría subsumirse en dos de los tipos penales consagrados en el Código Penal específicamente Robo Genérico y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 457 y 417 del Código Penal vigente para el momento del hecho y que en razón de que han transcurrido tres (3) años ocho (8) meses y tres (3) días de ocurrido el hecho, la acción penal se encuentra prescrita y solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien, de las presentes diligencias de investigación se evidencia que existe un obstáculo para continuar el ejercicio de la acción penal, ya que no se consta el reconocimiento médico legal que pueda determinar el tipo de lesión sufrida por el agraviado, y no se cuenta en el asunto con las entrevistas de los informantes que pudieran determinar lo que realmente sucedió, que pudieran constituir elementos de convicción contra los adolescentes, faltando una condición necesaria para imponer la sanción, con base a estos argumentos, debe declararse Sobreseimiento Definitivo a favor de los jóvenes investigados y así se estima.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales, previstos en los artículo 457 y 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público

El Juez de Control No 2

Abog Gerardo Pastor Arias