REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000047

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de 2007 este Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Obstaculización a las Vías Publicas y Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 357, 473 y 474 del Código Penal Venezolano, este tribunal a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo observa:

En fecha 26-01-06 la Fiscalía (A) 19° del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, recibió actuaciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 47 informando que los mismos realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando este se encontraba frente al Hospital Pastor Oropeza con actitud sospechosa al ser interrogado manifestó que estaba esperando a un estudiante para negociar un celular; nos entrevistamos con el director de dicha institución y el mismo nos informo que el joven había sido expulsado de la mencionada institución por mala conducta y que habitualmente se encontraba en la zona alterando el orden publico. En fecha 27.01.06 se realizo audiencia de presentación en donde la fiscal realizo su exposición de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos; en la misma se acordó el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de las contenidas en el Art. 582 Literal b, c y e.

En fecha 16-02-2007 la Fiscalía 19° del Ministerio Publico solicito Sobreseimiento Provisional; el cual fue acordado por este Tribunal en funciones de Control No 2 en fecha 19.03.07 a solicitud de la representación fiscal decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declaró el cese de las medidas cautelares.

Ahora bien transcurrido el lapso de un año, sin que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor de los jóvenes imputados y así se estima.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Obstaculización a las Vías Publicas y Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 357, 473 y 474 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19° del Ministerio Público.


El Juez de Control No 2
Abg. Gerardo Pastor Arias