REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001153
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:

En fecha 18-02-2002, La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, recibió actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público contentivas de una denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que el día 09-11-2001, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le ocasionó lesiones en los brazos, espalda y la pierna derecha


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido cinco años, diecinueve días la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta en autos el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por la agraviada otros ni otros elementos de inculpación contra el joven investigado y no teniendo posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación, falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo.

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2


Abg: Gerardo Pastor Arias