REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001097
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:

En fecha 29-09-2003, La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, recibió actuaciones de fecha 24-09-2003 procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público relacionadas con diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Lara, Sub Delegación San Juan donde consta denuncia formulada por la ciudadana REINA JOSEFINA ZERPA ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.782, de 24 años de edad, quien reside en la calle 3, vereda 3 casa No 10, Barrio el Garabatal quien expuso que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA estaba jugando en la cancha del Garabatal a una cuadra de su casa cuando un menor apodado el joven IDENTIDAD OMITIDA, jugando Basket Ball, se golpearon y este se fue y luego regresó con un arma y le disparó a su sobrino en la pierna izquierda a nivel de la pantorrilla y fue llevado al Ambulatorio y posteriormente al hospital.


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido tres años, cinco meses y cinco días la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta en autos la identidad plena del presunto autor del hecho, así como del reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y no teniendo certeza de quien es el autor del hecho y del tipo de lesión, falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo.

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2


Abg: Gerardo Pastor Arias