REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001220
ASUNTO : KP01-P-2007-001220
Vista la solicitud formulada por el penado, ciudadano Gustavo Alfonso Flores Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.292.378, venezolano, natural de Barquisimeto, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1980, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Pastor Flores y Silvia Hernández, domiciliado en la Calle 20 de Pueblo Nuevo entre carreras 3 y 4, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
El artículo 493 señala lo siguiente. :
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en autos al folio 52 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado, ciudadano Gustavo Alfonso Flores Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.378, fue condenado por el Tribunal 1ero de control de Circuito Judicial del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Corre inserto al folio 67 al 72 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, Gustavo Alfonso Flores Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.378 suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " en la evaluación psicológica arrojando 1- Es primario 2- Cuenta con capacidad en acatar normas y repactar figuras de autoridad 3- Muestra sentimientos de pertenencia a grupo de relación 4- Evidencia adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno 5-Se encuentra intimidado por la pena 6- Laboralmente se encuentra activo 7- Cuenta con apoyo familiar 8- Sus metas so coherentes a su realidad
El equipo técnico de su pronóstico emite OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales
• Cualquier otra que el juez y el delegado de prueba estimen necesario
• Recibir orientación en relación al delito
Corre inserto al folio 71 constancia de trabajo de el penado, Gustavo Alfonso Flores Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.378 emitida por REPACALIX CARS C.A, desempeña el cargo de mecánico
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES , y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, Gustavo Alfonso Flores Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.378 por el lapso DE UN (01) AÑOY TRES (3) MESES por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica.
LA Juez Cuarta de Ejecución
LA Secretaria
Abog. Alicia Olivares
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