REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000245


Vista el Auto de Ejecución de computo reformado en virtud de la Redención de la Pena y el trabajo acordado al penado ALEXIS JOSE TOVAR MARCHAN, y visto que el mismo pudiese optar a la gracia del confinamiento desde el día 19-07-07 si así lo solicitare, una vez cumplidos los extremos de Ley, toda vez, que este es un acto personalísimo del penado, cuya concesión implica el aumento de la pena, y visto que a la presente fecha no constan resultados de Informes Psicotécnicos que permitan al tribunal emitir pronunciamiento sobre la formula alternativa de Libertad Condicional, en aras de garantizar los derechos del penado SE ORDENA oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que notifique al penado el derecho que le asiste, y de este considerarlo pertinente, debe solicitar por escrito la gracia del confinamiento, señalando expresamente el domicilio en el que de serle acordado dará cumplimiento al mismo. La solicitud refrendada por el Director del Internado Judicial, debe ser acompañada de constancia de conducta ejemplar, debidamente emitida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria