REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001587

Vista la solicitud presentada en oficio Nro. 1011/07 por el Ciudadano: GUILLERMO MACHADO BLACO, en su carácter de Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a los fines de otorgar un PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTA para el penado: COLMENAREZ PERDOMO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.843.382, en su domicilio, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:.

El penado se encuentra actualmente bajo el cumplimiento de pena bajo la formula alternativa de “Destino a Establecimiento Abierto” acordado por su tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, por haber cumplido con los requisitos de ley.

En fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal asume la vigilancia y control de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado cumple condena en esta Jurisdicción, encontrándose actualmente bajo la supervisión directa del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y su delegada de prueba..

Ahora bien, en Consejo de Evaluación, reunido de manera extraordinaria y celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 18 de Enero de 2008 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO para el identificado penado, en virtud de la evaluación por ellos realizada en cuanto a la progresividad del residente en la medida que supervisan, tal solicitud la enmarcan en lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, y circunscriben la solicitud a la pernocta del penado en su domicilio.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández considera necesario y de justicia como medio saludable para garantizar los derechos del penado se otorgue permiso de pernocta al penado, como formula complementaria de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto que disfruta el penado, es por lo que siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, se considera pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar la procedibilidad de dicho permiso y así se declara.

Siendo así que de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, y toda vez que garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad del penado conforman parte del deber del Estado, y como parte importante de los derechos humanos de la persona, se encuentra la convivencia con el grupo familiar, esta juzgadora toma en consideración la opinión del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual está conformado por funcionarios cuya obligación principal es velar por el cumplimiento de los extremos de ley, en aras de garantizar el objetivo de este tipo de medidas, como vía para la reinserción de los penados a la sociedad en forma útil y cumplida con la sanción penal, exista una real posibilidad de apertura hacia su crecimiento integral como persona y ciudadano, todo lo cual constituye deber insoslayable a cumplir bajo el IUS PUNIENDI del Estado, quien debe garantizar los derechos fundamentales de los penados, entre otros el derecho a la vida, a la salud, el respeto a la dignidad humana, y la familia, todo lo cual debe garantizarse a los fines de ser valorado por el penado, como parte de las condiciones idóneas para obtener su reinserción a la sociedad y convertirlo, una vez cumplida la pena en persona útil y apta para el medio que lo rodea, en virtud de lo cual, quien aquí decide, considera PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Ordinario de Pernocta para el penado los días Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo en el domicilio del mismo, debiendo permanecer Lunes y Martes con el Régimen Ordinario, todo bajo la supervisión permanente del Delegado de Prueba y así se establece..

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, para el penado: COLMENAREZ PERDOMO JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.843.382 para pernoctar en la dirección señalada en la solicitud, por el lapso expresamente establecido desde los días Miércoles a Domingo, debiendo acatar en el transcurso del permiso extraordinario todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y al Tribunal de ejecución Nro. 2 del Estado Trujillo, (TL-P-2000-000249) todos con copia de la decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernàndez de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria