REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001034
DECISION INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se le sigue al penado FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cedula de Identidad N° 2.919.330, actualmente cumpliendo con el Régimen de Establecimiento abierto y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta (f- 605 Y 606) Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 29 de Junio de 2007, donde se evidencia que el penado: FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 278 del Código Penal.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo citado se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional desde el día 23-12-06, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes de la pena principal impuesta.
Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Así mismo consta igualmente Informe de Progresividad para optar a Libertad Condicional, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucena Hernàndez”, favorable al otorgamiento de la Libertad Condicional del penado por haber mantenido en forma positiva las condiciones propias del Régimen Abierto y presentar adaptabilidad al medio social en que se desenvuelve.
En función de los razonamientos expuestos considera esta juzgadora, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto presenta Informe de progresividad favorable, que da cuenta de cómo ha venido adaptándose favorablemente al beneficio de Establecimiento abierto, así mismo la disposición del penado para cumplir con las responsabilidades laborales y familiares, por lo que en principio el penado se encuentra apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, tal lo certifica el equipo técnico, conformado por funcionarios idóneos, para opinar y dar un diagnóstico en este aspecto de perfil psicológico del penado, con viabilidad de lograr su reinserción a la sociedad, al presumirse que se trata de un ciudadano capaz de internalizar la experiencia vivida y asumir responsabilidad frente a tales hechos como transgresores de la paz social, por lo que su conducta como penado infiere que el mismo ha logrado adquirir compromiso moral de sus obligaciones con la sociedad, generando de esa forma una postura favorable al Sistema Penitenciario y las formulas previstas para el cumplimiento de la pena.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para otorgar una de las formulas alternativas al cumplimiento de la Pena, por lo que, se declara con lugar la solicitud presentada y se acuerda a favor del penado la formula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes de la condena corporal impuesta, y la cual terminara de cumplir bajo libertad condicional, hasta la culminación de la misma que se extingue el día 22-12-2011 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: FRANCISCO RAFAEL AÑEZ LEDEZMA, portador de la Cedula de Identidad N° 2.919.330 quien es Venezolano, mayor de 62 años de edad y residenciado en la calle El Roble, Sector 01 Chirgua, El Cercado, local Boche de Oro, Barquisimeto, Estado Lara por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, la cual extingue el día 22-12-2011 fijándole las siguientes condiciones:
1. Mantenerse bajo la supervisión del Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quien supervisara la libertad Condicional y le impondrá las condiciones que considere pertinentes, obligatorias a cumplir por el penado.
2. Mantenerse ocupado laboralmente y participar a su Delegado de Prueba cualquier cambio de domicilio o laboral.
3. No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No acercarse a los familiares de la víctima.
5. No portar ningún tipo de arma
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la presente decisión. Ofíciese, Notifíquese a todas las partes, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria