REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000667

Por recibido oficio No. 4016 de fecha 25-2-08 emanado del Tribunal de Ejecución No. 3 del Estado Trujillo, remitiendo documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, en relación a del penado ROBERTO ALI VILLASMIL URADANETA, cédula de Identidad N° 17.780.147, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El ya identificado penado mediante comunicación debidamente suscrita que corre inserta al asunto solicito le fuera concedida la Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio, de conformidad con la ley que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas remitidas, se constata que el referido penado laboro como: ARTESANIA EN MADERA Y SINTETICO en el Internado Judicial de URIBANA, desde donde fue trasladado al Centro Penitenciario de Trujillo, en el cual se encuentra actualmente, evidenciándose de las actas que el penado cumplio jornada de trabajo por el lapso de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS, siendo que el penado opta a la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio por el lapso efectivamente avalado por la Junta de Redención, tiempo, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ROBERTO ALI VILLASMIL URADANETA, cédula de Identidad N° 17.780.147, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, imputables a la pena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del nuevo cómputo al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretario