REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000576

EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al penado: REGULO JOSE GARCIA, cédula de identidad Nro. 19.124.654 a los fines de fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado: REGULO JOSE GARCIA, , fue condenado por el Tribunal Itinerante octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 482 del Código Penal.

En fecha 8 de Junio de 2007 (f.417) el Tribunal tercero de Ejecución acordó al penado la gracia de la conmutación de la Pena por el Confinamiento, por el lapso restante de la pena a cumplir de once (11) meses veintitrés (3) días y ocho (8) horas, siendo que la pena se extingue el día 3-03-08
Consta al folio 457 del asunto Informe de Finalización suscrito por el Prefecto del Municipio Torres, Abogda Luisa Carina Rodríguez Leal, en el cual se da cuenta de la culminación satisfactoriamente de la vigilancia impuesta al penado.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado REGULO JOSE GARCIA, , cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y la LIBERTAD PLENA del penado, por el cumplimiento de la condena a: REGULO JOSE GARCIA, cédula de identidad Nro. 19.124.654 quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de robo genérico, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Torres. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria