REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2006-000066

Por recibido el día de hoy, Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado YOANDER JOSUÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.076, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipificados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, este Tribunal procede a la revisión de la presente causa así como del acta y consecuentes soportes realizados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio celebrada el día 14 de marzo de 2008 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, requirió le fuese otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", computándose el tiempo redimido a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o para fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas entre otras, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el referido penado trabajó durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental:

• ARTESANÍA, desde el 10/10/07 hasta el 10/03/08, con una jornada de ocho horas diarias durante cinco días de la semana, lo cual equivale a cinco (05) meses.


Asimismo el penado consignó constancia de estudio, correspondiente al grupo de gaitas del Centro Penitenciario con una duración de 100 horas, lo cual equivale a trece (13) días.

TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN: dos (02) meses y veintiocho (28) días de la pena impuesta.-//

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado YOANDER JOSUÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.076, por el lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días de la pena impuesta.

Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//