REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001212

Por recibido el día de hoy, Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado YASMÍN DEL CARMEN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.118, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el ordinal 3º literal A del artículo 408 ejusdem, este Tribunal procede a la revisión de la presente causa así como del acta y consecuentes soportes realizados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio celebrada el día 25 de enero de 2008 en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, requirió le fuese otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", computándose el tiempo redimido a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o para fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas entre otras, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el referido penado estudió durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental:

• Misión Robinson, primera parte del primer bloque en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desde el 17/11/03 hasta el 12/11/04, con una carga de doce horas y treinta minutos semanales durante 47 semanas, dando un total de 705 horas.
• Curso de Planificación Familiar, con un total de 4 horas.
• Curso de Formación de Agentes Multiplicadores para la Prevención en Infecciones de Transmisión Sexual, con un total de 40 horas.
• Curso de Manualidades, con un total de 350 horas.
• Curso de Arreglo para Fiestas Infantiles, con un total de 230 horas.

TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN: cinco (05) meses y diecisiete (17) días de la pena impuesta.-//


Asimismo, deja constancia ésta Juzgadora que se remitió a este despacho judicial en el acta de redención correspondiente a la penada de autos, copias simples de Constancia emitida por la Coordinadora Municipal de la Misión Robinson, Diploma correspondiente a un curso de Manualidades de la Iglesia Bautista La Santa Biblia, diploma por haber aprobado curso de Manualidades del Centro María Agustina Rivas Hermanas del Buen Pastor y Diploma de Reconocimiento por haber participado en actividades de Capellanía, Santa Misa, catequesis, Instrucción Moral y Religiosa, los cuales no son tomados en cuenta para la redención declarada en el presente auto, por no haber sido presentados a esta Juzgadora el día 25/01/08 al momento de celebrarse la Junta de Redención sino que por el contrario fueron enviados indebidamente a este despacho como parte de las constancias que ad efectum videndi fueron exhibidas a los miembros de la Junta redentora de pena.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado YASMÍN DEL CARMEN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.118, por el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días de la pena impuesta.

Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//