REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005933

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica de la penada YAISBEL LEXAIDA TOVAR LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.537.968, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

La precitada ciudadana fue condenada en fecha 02/03/07 por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (0) MESES DE PRISIÓN por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto con el artículo 80 ejusdem, habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 29/03/07, determinándose que la misma opta desde el 02/03/08 al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Si bien es cierto que la penada solicitante ha cumplido en privación de libertad una tercera parte de la pena impuesta, tendiente para optar a la medida de prelibertad de Régimen Abierto y carece de antecedentes penales por condenas previas, tal como se puede apreciar de la lectura del folio 221 de la primera pieza del presente asunto, tampoco es menos cierto que del contenido de informe técnico de fecha 06/11/07 y el cual fue recibido por ésta Juzgadora, el equipo multidisciplinario determinó de forma conteste y contundente que la misma tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

El estudio técnico efectuado por el equipo multidisciplinario determina que la penada ha estado involucrada en hechos de la misma índole, carece de autocrítica y reflexión, sus metas son difusas, no muestra disposición al cambio, no tiene aprendizaje positivo de la experiencia vivida y no posee apoyo familiar correctivo, con lo cual se evidencia que el proceso de reinserción social del penado no ha alcanzado los niveles deseados para vivir nuevamente en la comunidad sin que represente peligro para sus congéneres.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, estima ésta instancia judicial que la penada no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, a la penada YAISBEL LEXAIDA TOVAR LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.537.968, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana YAISBEL LEXAIDA TOVAR LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.537.968, penada por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto con el artículo 80 ejusdem, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//