REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999- 001997
Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 09/06/03, éste Tribunal acordó a favor del penado FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.378, la conversión del resto de la pena que le restaba cumplir en la de confinamiento, por haber sido condenado el 27/01/1994 por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Observa ésta Juzgadora del análisis efectuado al auto de fecha 09/06/03, en el que se acordó la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, que el mismo estaba obligado a presentarse una vez por semana ante la Jefatura Civil de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, evidenciándose del contenido de oficio Nº 32-08 de fecha 22/01/08 suscrito por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, que el penado nunca se presentó por ante esa oficina pública, con lo cual obviamente éste despacho judicial no puede estimar que el mismo cumplió con las obligaciones contenidas en la gracia de confinamiento acordada a fin de que se pueda dictar la extinción de la pena.
Ahora bien, verifica el Tribunal que el penado de autos ha inobservado la condición constitutiva de la gracia acordada como lo es la presentación periódica ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual por razones desconocidas por éste despacho judicial nunca se cumplió y hasta la presente no se ha justificado su motivo, a pesar de que el mismo estaba en pleno conocimiento del deber que le asistía de presentarse ya que incluso fue impuesto por la Juez encargada de este despacho para la fecha en audiencia oral, con lo cual no solo es imposible determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social, sino que también determina su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal por fórmulas alternativas a la reclusión en recintos del Estado.
En tal sentido, y por haber evadido el penado FRANKLIN ORLANDO BARRIOS MUJICA su responsabilidad de estar sometido a esta medida mediante la presentación periódica a la autoridad designada, la cual hasta el día de hoy se mantiene vigente, éste Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en las disposiciones contenidas en los artículos 30, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 52 y siguientes del Código Penal vigente, de Oficio REVOCA la conmutación de la pena que en fecha 09/06/03 fue acordada por éste despacho judicial a favor del precitado ciudadano, por evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-
Por cuanto se desconoce el paradero del penado FRANKLIN ORLANDO BARRIOS MUJICA, este Tribunal acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra dirigida a todos los organismos de seguridad del país, a los fines de que se logre su inmediata detención y consecuente reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículos 30, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 52 y siguientes del Código Penal vigente, de oficio REVOCA la conmutación de la pena que en fecha 09/06/03 fue acordada por éste despacho judicial al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.378, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Por cuanto se desconoce el paradero del penado FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, este Tribunal acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra dirigida a todos los organismos de seguridad del país, a los fines de que se logre su inmediata detención y consecuente reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, remitiendo anexo copia de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//
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