REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001448

Revisado minuciosamente el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -

El ciudadano: GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357.837, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 455 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 14/07/2004, este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y OCHO DIAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.


- III -

Consta en autos oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde dejan constancia que el referido ciudadano abandono sus presentaciones desde el 04/04/06, tal como se evidencia al folio 236 del presente asunto.

- IV -
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala que “cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito”.

Es así como, luego de un estudio de los hechos que integran el presente asunto y las actas procesales generadas por la reciente información obtenida, en este acto este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357.837, otorgado por este Despacho en fecha 14/07/2004. Así expresamente se declara.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 14/07/2004, al ciudadano GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357.837, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia que el referido penado se le sigue causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 4 signado con el Nº KP01-P-2006-002962, se acuerda remitir el presente asunto a los fines de su acumulación. Notifíquese Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

LA SECRETARIA,
ADE/delixe