REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002532

Revisado este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir la solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, referente al ciudadano OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, en los siguientes términos:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASUNCION O EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES Y USURPACION DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 460, 87, 214 y 215 del Código Penal.


-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

-III-

Al folio 355 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: El referido ciudadano, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

-IV-

A los folios 44 al 45 cursa Informe Técnico, correspondiente al Penado OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, donde el Delegado de Prueba emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

• Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad.
• Hábitos laborales estructurados.
• Planes Coherentes de vida y laborales.
• Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar reincidencia.
• Apoyo Familiar.


-V-

Al folio 31 cursa Oferta de Trabajo emitida por Gustavo Rodríguez, Presidente de la Empresa ROONINBET EDITORES C.A, ubicado en Barquisimeto, teléfonos 0251-9286090; por medio de este acto ofrezco trabajo al ciudadano OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, para desempeñarse como AYUDANTE DE ALMACEN.

-VI-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe Técnico Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito, para no volver a caer en otro problema al margen de la ley.
• No portar Arma de Fuego.

• Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
• No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Deberá cumplir el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a el ciudadano OMAR ENRIQUE MENDOZA, cédula de identidad Nº 14.749.556, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a los fines de que sea enviado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, a los efectos del traslado INMEDIATO DEL PENADO, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1


ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

LA SECRETARIA
ADE/delixe.