REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 05 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002109
Revisada la presente causa y vista la solicitud que se constituya el tribunal Unipersonal, realizada por la defensa de RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6; y 174 primera parte del Código Penal. Este tribunal aprecia:
Recibida la presente causa, en fecha 11 de octubre de 2007, este tribunal dictó auto fijando el día 29-10-07, para realizar Sorteo de escabinos previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 28-02-07 no se realizó por incomparecencia de todas las partes, quedando diferida para el 04-04-07.
Así las cosas, verificado que el presente caso no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ni dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”); es por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de constituir el tribunal unipersonal. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de constituir el tribunal unipersonal, en la causa seguida al acusado RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6; y 174 primera parte del Código Penal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-