REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-005513

Visto el escrito presentado por el Abogado Miguel Piñango, en su condición de defensor de las imputadas LILIAN ROSA BURGOS TOVAR y DARGI CAROLINA GOUTIS BURGOS, identificadas en autos, quienes son procesadas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en los artículos 452 ordinal 8º del Código Penal; mediante el que solicita la revisión de la medida de coerción personal y se les extienda cada treinta días.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que las imputadas se encuentran sujetas al proceso, han cumplido con la medida de coerción impuestas y hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia oral y pública. Así mismo les subsiste el principio de presunción de inocencia y a los fines de garantizarlos, esta juzgadora declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y en consecuencia, se les extienden las presentaciones cada treinta días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de las imputadas LILIAN ROSA BURGOS TOVAR y DARGI CAROLINA GOUTIS BURGOS, identificadas en autos, y se les EXTIENDEN las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta días a partir de la presente fecha. quienes son procesadas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-