REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto, 12 de Marzo del 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01- P - 2005- 000006
Revisada la presente causa, seguida al acusado, GUARAMATA MUÑOS ANTONIO MANUEL, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y ROBO DE VEHÍCULOS previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa en fecha 18 de Enero de 2007, este tribunal dictó auto fijando el día 07-02-07 Sorteo de Escabinos previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad que no se realizó por no haber despacho y se fijó para el 05-03-07. Se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 24-05-07, 21-01- 08 y el 11-03-08, oportunidades que no se pudo constituir el tribunal mixto, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en tres oportunidades para la constitución del tribunal mixto, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes, a los acusado y la victima de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida del acusado GUARAMATA MUÑOS ANTONIO MANUEL, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y ROBO DE VEHÍCULOS previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes, acusados y víctima de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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