REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008.
Años 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000281

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA DE JUICIO: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Ligia Maria González
FISCALIA: 1º del Ministerio Público Abg. Nancy Verónica Pérez
VICTIMA: Edwar David Parra
DEFENSORA: Abg. Maria Eugenia Chávez
ACUSADO: Juan José Hernández
DELITO: Asalto a taxi

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia absolutoria dictada, el día 11 de Julio de 2007, en juicio seguido al acusado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 13.921.706, de 31 años de edad, soltero, nacido el 07 de marzo de 1975, hijo de Blanca Hernández y Juan Chirinos, residenciado en el Barrio Moyetones Kilómetro 5 Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijada constituido el tribunal, verificada las presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se declaró abierto el debate y se escuchó a la Fiscalía, quien presentó formal acusación contra Juan José Hernández, a quien le imputó por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, por los hechos presuntamente sucedidos el día 30 de enero de 2004, cuando el imputado le solicitó los servicios al ciudadano Edgar José Parra, que laboraba como taxista en horas de la noche en el sector los Moyetones de la Vía Pavia Barquisimeto, lo sometió con un objeto, que le colocó en el cuello y que la víctima presumió era un arma y lo despojó del dinero producto de su trabajo. La victima abrió la puerta y logro salir, dejando el carro encendido en el medio de la vía, mientras el sujeto salió corriendo hacia el monte, y tropezó cayendo al suelo y fue retenido por los compañeros de la víctima que se encontraban en el sector. La defensa, Rechazó, negó y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, exponiendo, que el día de los hechos su representado cuando llegó a su casa le pidió a la presunta víctima de esta causa que lo dejara en la vía de Pavía, canceló el pasaje por cinco mil Bolívares y en el vuelto no le dieron la cantidad suficiente y pelearon, que probaría en el debate oral que los hechos sucedieron de manera distinta a lo alegado por la víctima, en base a la comunidad de la prueba se adhirió a las promovidas por la Fiscal, reprodujo las pruebas consignadas en la oportunidad legal. En ese estado el Tribunal informó al acusado de la conversión a Juicio Unipersonal, de los hechos que le imputó el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra y expuso libre de toda coacción y apremio, que no declararía. Seguidamente el Tribunal verificado que no fueron libradas las notificaciones a los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender para continuar el juicio el día 12-06-07 a las 02:00pm. Así mismo ordenó la citación de los testigos ofrecidos por las partes. Siendo el día fijado, constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes no compareció la defensora pública siendo recibido constancia de reposo médico, estando dentro del lapso legal, se fijó la continuación del juicio para el día 14-06-07 a las 10:00 a.m. Siendo el día fijado, constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estaban presentes la Defensora Pública Abg. Fanny Camacaro sólo para ese acto en representación de la defensora María Eugenia Chávez, la Fiscal 1ª Abg. Nancy Verónica Pérez, el acusado Juan José Hernández, previo su traslado y el testigo de la defensa Wilmer José Pérez Gil. Cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se citara nuevamente a las víctimas, el funcionario y los testigos para la próxima audiencia de Juicio, seguidamente la defensa solicitó la conducción de los testigos por la fuerza pública en virtud que ya se han intentado citar en varias oportunidades. En ese estado el tribunal declaró aperturado a pruebas y se escuchó el testimonio del testigo de la defensa, WILMER JOSÉ PÉREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad No.16.406.877, de 24 años de edad, de ocupación ayudante de chofer, manifestó no tener grado de parentesco con el acusado ni relación con las partes. Advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado hizo su exposición. El Tribunal verificado que los testigos no habían sido debidamente notificados acordó SUSPENDER el Juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día miércoles 27-06-07 a las 9:30 a.m. Se dejó constancia que se realizarán las notificaciones a las direcciones aportadas por la fiscalía en ese acto, se instó a la defensa a hacer comparecer al testigo Pablo Antonio Aranguren. Observados los recaudos anexados a la causa por cuanto esta juzgadora no tenía notificación del informe médico forense en ese acto para garantizar el derecho a la salud del acusado ordenó su traslado para el día martes 19 de junio de 2007 a las 7:00 a.m. al Hospital Central Antonio María Pineda, Medicina General. Por otra parte, La fiscal se comprometió a hacer comparecer al funcionario policial. Siendo el día fijado constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. María Eugenia Chávez, la Fiscal 1ª Abg. Nancy Verónica Pérez, el imputado Juan José Hernández previo su traslado, la víctima Edgard Parra, los testigos Yimmy Damiano y Ramiro Díaz Jerez, así como el funcionario Ylddezeuba Joset Orozco Rodríguez. Cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se continuó con la recepción de pruebas, se escuchó el testimonio del funcionario policial YLDDEZEUBA JOSET OROZCO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad No. 16.386.340, de 24 años de edad, de ocupación funcionario policial en grado de distinguido, con 5 años y medio de experiencia, Quien es advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado expuso. Del testigo víctima EDWARD JOSÉ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.696.723 de 26 años de edad, de ocupación profesor. Advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado expuso. En el desarrollo de la declaración del testigo la defensa expuso: “Considera la defensa de la deposición de Edwar Parra, se han suscitado controversias entre las actas de entrevista y la declaración. La defensa esta en convicción que se está cometiendo delito del Art. 345, habiendo cometido delito en audiencia.” La fiscal del Ministerio Público expuso: “De acuerdo a lo solicitado por la defensa, los hechos se produjeron en el año 2004, el Ministerio Público lo entrevistó en su despachó y expuso los hechos exactamente como lo hizo en esta sala, a lo mejor no recuerda si le entregó o no el dinero al señor Parra, pero el hecho se produjo, lo manifestó el funcionario, la víctima estaba nerviosa, su declaración es como ocurrieron los hechos considera pertinente lo manifestado, no están dadas las condiciones para un delito en audiencia.” El tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Vista la incidencia oídas las partes, tanto la defensa quien solicita se declare delito en audiencia, como a la fiscalía quien no considera que se haya configurado el delito, efectivamente el tribunal no ha percibido que el testigo haya mentido en su exposición, pueden haber ciertas situaciones en cuanto al dicho del testigo en virtud del paso del tiempo desde los hechos, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.” Se escucho el testimonio del testigo de la fiscalía YIMMI FRANCHESCO DAMIANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.840.900, de 38 años de edad, de ocupación chofer. Advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado expuso. Se escuchó al testigo RAMIRO DIAZ JEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 24.339.971 de 48 años de edad, de ocupación conductor de rapidito, advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado expuso. Concluida las exposiciones de los testigos, no estando presentes más testigos; en ese estado la defensa insistió en el testigo Pablo Antonio Aranguren y se comprometió a hacerlo comparecer para la próxima audiencia. El tribunal acordó SUSPENDER el Juicio de conformidad con el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día miércoles 11-07-07 a las 9:30 a.m. Se dejó constancia que la defensa se comprometió a hacer comparecer al testigo Pablo Antonio Aranguren, y que de no comparecer se pasaría a leer las documentales y a escuchar las conclusiones de las partes. Siendo el día fijado, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. María Eugenia Chávez, la Fiscal 1ª Abg. María Urbina, el imputado Juan José Hernández previo su traslado y el testigo de la defensa Pablo Antonio Aranguren. Cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se continúo con la recepción de las pruebas y se escuchó el testigo de la defensa, PABLO ANTONIO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No.9.626.917, de ocupación agricultor, quien manifestó no tener grado de parentesco con el acusado ni relación con las partes. Advertido de las consecuencias del delito en audiencia y siendo debidamente juramentado expuso. Evacuados las testimoniales se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar las cuales constan a los folios 97 y 98. En ese estado antes de cerrar la causa a pruebas, el tribunal hizo el anuncio de un posible cambio de calificación a la misma calificación dada por la fiscalía pero en grado de frustración. En ese caso se advirtió a las partes y se le concedió la palabra la defensa de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa manifestó que hará uso su representado del derecho a declarar antes de las conclusiones. Se declaró cerrado el debate a pruebas y seguidamente se concedió la palabra al imputado para que declarara, quien expuso: “El día 30 de enero de 2004 salí del trabajo como a las 7 de la noche, cobré y me fui a la parada, tomé un rapidito, al llegar a la parada yo le había pagado con un billete de 5 mil eran 500 bolívares, me dijo que le había dado un billete de mil, empezamos a discutir, llegó otro carro, me agarraron, me golpearon, cuando llegó la policía estaba casi inconsciente.”. Seguidamente la fiscal manifestó no tener preguntas. A preguntas de la defensa, respondió: “Eso fue un viernes 30 de enero de 2004, el pasaje costaba quinientos bolívares, le di cinco mil, me dijo que no me iba a dar el vuelto, nos paramos en la parada al frente del Arambal, habían como tres o cuatro personas mas los bomberos, empezamos a discutir llegaron los compañeros de él, me golpeaban todos esos compañeros, la policía me agarró casi inconsciente, me llevaron a la comandancia, llegó un doctor. Yo estaba en el módulo, ahí me dijeron que me acusaba de un atraco, en el módulo no vi a la víctima. Yo trabajo en una fábrica de fuegos artificiales.” A preguntas del tribunal, respondió: “Yo iba a comprar unos remedios ahí mismo había una farmacia, yo vivía en el Km. 5 Molletones por detrás del Arambal. Yo vivía como mi esposa y mis dos hijas. Yo tenía un permiso firmado por un Juez trabajaba hasta las diez o las siete, de ahí me iba para la Quinta todos los días de la semana, eso sucedió como a las siete de la noche, lo mas tarde que podía llegar era a las diez, hasta esa hora era mi permiso, ese día salí del trabajo como a un cuarto para las siete eso queda en un sector de Pavia, agarré el rapidito para comprar los medicamentos. Lo que pasó ahí fue una discusión por un vuelto me bajé por la parte izquierda y me acerqué y le pedí el vuelto me puso la mano en el pecho y llegaron los demás.” La fiscalía del Ministerio Público presentó sus conclusiones: “Se produjo un hecho punible el 30 de enero de 2004 cuando Edgar Parra manejando un rapidito fue abordado por Juan José Hernández, quien cuando quedando a solas con el chofer decidió someterlo manifestándole que era un atraco y que le entregara el dinero producto de su trabajo. Edgar Parra manifestó que lo Apuntaron con algo que no pudo identificar, salió corriendo de un vehículo, se presentaron los compañeros de trabajo lo detuvieron, se presentó la policía por cuanto les habían avisado del hecho. Escuchamos a Wilmer Pérez quien manifestó que observó una discusión por un vuelto pero también escuchamos al funcionario Yldezeuba Orozco, los testimoniales de Yimmi Damiano y Jerez. También escuchamos hoy a Pablo Antonio Aranguren quien manifestó que estaba cerca y que la discusión era por un vuelto, que escuchó que las personas que estaban presentes cuando llegó la policía les dijeron que hubo un atraco. Estamos en presencia del delito de asalto a transporte público. Solicito la sentencia condenatoria y la pena correspondiente. La defensa presentó sus conclusiones:”De conformidad con el art. 13 y 16 la finalidad del proceso es llegar a la verdad. El testigo Wilmer Pérez estableció que él estaba en la bomba, vio una discusión en el rapidito y se agarraron a golpes. Luego de esta declaración según la cual lo tiraron al suelo, lo tiraron y lo amarraron, la vindica pública trae a unos funcionarios, un solo funcionario estaba de guardia en un punto de control, el funcionario no tenía ni una patrulla para trasladarse, cuando le participan que hubo un atraco llegó una patrulla y le pidió auxilio al que venía en la patrulla, tomó la patrulla y llegó ahí porque le dijeron que hubo un atraco, pero realmente el lo que dice es que habían varias personas, que estaban golpeando a una persona, que lo resguardó que no le consiguió nada, que no consiguió arma ni dinero, mal puede tenerse a este funcionario como testigo para declarar la culpabilidad de una persona. Luego volvemos a la inmediación que es la presencia en los actos procesales, y vamos a hablar de la víctima que dijo puras contradicción hasta se solicitó un delito en audiencia, dijo que el delito había sido en el 2002 cuando había sido en el 2004, primero dijo que fue el día 20 de enero, luego dijo que el 30 de enero. Vamos a suponer que tuvo un lapsus, pero dije que forcejó con una persona, está declarando que peleó que hubo un problema. La víctima manifestó que entregó el dinero, luego dice que agarró el dinero del tablero. En el momento de la sentencia deben establecerse comparaciones y contradicciones entre la entrevista de Bobare y la entrevista en el CICPC, porque dice distintas fechas. Si salió corriendo como vio que agarro el dinero, es un testimonio falso. No se puede establecer la culpabilidad de una persona con un solo testimonio. Yimmi Damiano fue traído por la vindicta pública, quien era uno de los chóferes de los rapiditos un testigo referencial que llegó cuando estaba ya la policía. Ramiro Díaz igualmente dice que ya lo habían detenido que no le consta que robara al compañero porque no vio que lo robara. Solicito se desechen tales testigos se aprecie al testigo presentado hoy. No existe un solo elemento probatorio para establecer la culpabilidad, no hay además un arma, ni siquiera una de juguete, no hay un avalúo real del dinero, ni sabía cuanto dinero tenía en el tablero, no sabía cuanto tenía. Por todas estas circunstancias la defensa solicita se declare absuelto el Juicio.” La fiscal no ejerció el derecho a réplica en consecuencia no hay contrarréplica. El acusado manifestó su deseo de no declarar. En este estado se dio un receso hasta las 2:00 p.m. Para dictar la dispositiva. Siendo las 2:00 p.m. Incorporados al tribunal y presente todas las partes, Este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasó a dictar la dispositiva.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Los elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que cita Couture en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“. En donde se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.
A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y público, de las pruebas ofrecidas y evacuadas, consistentes en testimoniales y documentales no quedó probado la materialidad de los hechos imputados, efectivamente se realizó un procedimiento por un funcionario aprehensor, no quedando establecido si le hecho fue un asalto a taxi como refirió la víctima, o una pelea por un vuelto como lo refirió el acusado, no estableciéndose la responsabilidad del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ, le surgieron dudas a esta juzgadora al escuchar lo expuesto por los siguientes testigos. Testigo de la defensa WILMER JOSÉ PÉREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad No.16.406.877, expuso que ese día en la noche el estaba en la bomba conversando con unos amigos, que pasó el señor del rapidito y allí se escuchaba una discusión fuerte, luego salieron del carro y se entraron a golpes, que se empezaron a parar varios rapiditos, salieron del carro se fueron donde estaban hicieron una cerca, que los otros le decían que le diera, que llegó otro y le dio al carro, que el cayó en el suelo y empezaron a patearlo en el suelo al rato llegó la patrulla. A preguntas que le hizo la defensa, respondió que los señores discutían por un vuelto, que la cantidad no la tenía clara. A preguntas de la fiscal, respondió, que estaba parado en la bomba del Km. 5 vía Pavia, echando cuentos con unos amigos en la bomba, que llegó el rapidito, que no sabía decir la distancia a la que estaba, que estaban del otro lado de la carretera y que el estaba del lado de las islas de la bomba, que de allí hay una buena distancia, que el escuchó una discusión dentro del carro, que se bajaron y empezaron a golpearse, que estaban los dos bomberos y un señor. Que el no vio armas, que mientras ellos se estaban golpeando él estaba en la isla de la bomba ellos del otro lado de la carretera. A preguntas del tribunal, respondió, Que eso fue entre las 8 y 9 de la noche, que en el momento que ellos estaban peleando el estaba en la isla, que se acercó un poquito pero no cruzo la calle. Que siempre se paraba a echar cuentos con unos amigos, que las personas con las que el hablaba trabajan en la bomba. Que solo conocía al acusado de vista no de trato, que eso fue en el año 2004. Que cuando estaba en la isla, llegó el rapidito, se detuvo, dentro del carro se escuchaba una discusión, se bajaron y se golpearon empezaron a llegar rapiditos, cruzaron la calle, otro levanto el carro, el cayó, luego lo patearon en el suelo. Que lo amarraron y al rato llego la policía.
El testimonio de funcionario policial YLDDEZEUBA JOSET OROZCO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad No. 16.386.340, quien expuso: Que eso fue en enero de 2004 como a las 10 de la noche, que el estaba en un punto de control se detuvo un vehículo un rapidito, le informó que en el Km. 5 en la estación de servicio estaba detenido un ciudadano que había intentado robar a uno de los chóferes de esa línea, que venía llegando la unidad 591 a la orden de Quevedo, y que le solicitó el apoyo para que lo trasladara al lugar de los hechos, que llegando al lugar se veían varias personas golpeando al ciudadano, que la mayoría de los que estaban salieron corriendo cuando los vieron, que se quedó sólo la víctima del robo, que agarro al ciudadano y le hizo un chequeo, que para resguardarlo lo montó en la unidad porque querían seguir golpeándolo, que le pidió a la víctima que lo acompañara junto con dos testigos, que eran unas personas que andaban en la misma línea de rapiditos, al entrevistar a la víctima, ésta identificó al agresor, sin embargo no se le incautó arma de fuego, el ciudadano retenido fue entrevistado e informó que se encontraba bajo una medida por otro tribunal el pernoctaba en el Centro Comunitario, que comunico el procedimiento a la fiscalía y al centro, que al revisar al ciudadano por el sistema presentó dos entradas policiales la última era del año 99 por Robo a mano armada. A preguntas de la Fiscalía respondió: “Eso fue el 30 de enero de 2004 como a las 10 de la noche, yo estaba en un punto de control en el Km. 9.5 y los hechos ocurrieron en el Km. 5. Al muchacho lo tenía retenido la gente de la zona. La luz era poca pero venía de la misma estación de servicio, la gente de la comunidad no me comentó nada, fue la víctima quien me dio la información, los testigos eran conductores de una línea de rapiditos, al detenido no se le informó nada, sin embargo a mi me informaron que tenía un arma de fuego. La víctima me dijo que venía de Pavia a Barquisimeto, en la vía lo paró un ciudadano, se montó y antes de llegar al Km. 5 lo sometió con un arma de fuego, él le entregó el dinero y se detuvo en el Km. 5 el ciudadano se baja y corre a la maleza, se tropezó con una cruz y la misma comunidad al llamado de ayuda de la víctima lo capturaron. Me informaron que está procesado y estaba beneficiado en un Centro Comunitario el me presentó constancia que él pernoctaba allí.” A preguntas de la defensa respondió: Si me informaron que hubo un atraco, nosotros no teníamos unidades casualmente cuando me dan la información venía llegando la unidad, el que me facilitó la unidad se quedó allí, entre que me dieron la información hasta que tomé la unidad habrán pasado 10 minutos. Al ciudadano lo estaban golpeando en la vía pública, habían bastantes personas golpeando al ciudadano, las personas se fueron mi intención era verificar que estaba pasando, la víctima lo señala y me dice que él lo intentó robar. En su vestimenta no le conseguí nada, el no cargaba ni siquiera documentación. Yo hice revisión en la maleza no conseguí ningún objeto, era una zona dificultosa para entrar revisamos mas o menos pero no conseguimos nada, el no puso resistencia, la detención fue entre las diez y diez y cuarenta, la víctima manifestó que no sabía que cantidad de dinero le habían robado. Los únicos testigos visualizaron el momento en que estaban sometiendo al agresor, que se detuvo el vehículo, la víctima solicitó ayuda, el ciudadano tropezó con una cruz, aprovechan el tropiezo y lo detienen, eso estaba a la orilla de carretera. Dicen que el corrió hacia la maleza, desde el vehículo a la maleza hay una distancia entre 2 a 3 metros. A preguntas de la Juez respondió: “A mi me informó un conductor de rapidito que vio la alcabala con funcionarios y me manifestó lo que había pasado, no lo pude identificar porque salí a tomar la unidad que había llegado para irme, me dijo que en el Km. 5 tenían detenido a un ciudadano por un robo. La comisaría está en el Km. 9 y medio y los hechos ocurrieron en el Km. 5. El me prestó el apoyo de la unidad pero fui yo quien hizo el procedimiento. Se quedaron allí como 5 o 6 personas incluyendo a la víctima y los dos testigos. Entre la vía principal se encuentra la estación de servicio, otros galpones, a mano izquierda se encuentra el Hotel, en los alrededores están algunas casas que no se pueden visualizar bien por la maleza, el vehículo estaba vía Pavia Barquisimeto, al lado derecho del vehículo estaba adyacente a la entrada del hotel, del lado izquierdo está la estación de servicio, el vehículo estaba mas hacia la parte del hotel, había como un espacio de parada. La cruz con la cual se tropezó el acusado, está hacia el hotel, la cruz está casi a la orilla. La víctima lo señaló y dijo “él me acaba de robar”, alumbramos la maleza con la unidad pero no encontré armamento ni el efectivo, tampoco le encontré arma o dinero al imputado. El testigo víctima EDWAR JOSE PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.696.723 de 26 años de edad, de ocupación profesor; expuso: “El día 30 de enero de 2002 aproximadamente a las 10 de la noche estaba trabajando en una línea de rapiditos en sentido oeste, una persona me sacó la mano para pararme, se montó en la parte de atrás mas adelante monto a otra persona le digo que voy a llegar hasta el Km. 5 se baja la otra persona mas adelante la persona que viene atrás me dice que es un atraco, forcejeamos, dejo el carro en la vía, la persona salió corriendo y se tropezó con una cruz las personas que estaban allí lo capturaron.” La fiscal preguntó respondió: “Eso fue el 20 de enero del 2004 las diez de la noche, corrijo el año, me confundí. En ese entonces trabajaba en una línea de rapiditos llamada Los Gavilanes de Pavia, mi horario era en las mañanas y las noches, a esa hora había más gente, siempre me esperaba la gente para llevarlas a su casa. Esa noche, estaba trabajando, venía oeste este hacia Barquisimeto primero se monta una persona mas adelante otra le digo que voy a llegar hasta la bomba, se baja la primera, la segunda me dice que es un atraco que le dé el dinero yo me paré, se dieron cuenta mis compañeros, salí corriendo. El me apuntó con algo pero no vi que era, yo estaba asustado, no sabía que era, pero si me apuntó, el dinero estaba en el tablero, no se cuando dinero era, ese día ya había trabajado desde las tres de la tarde había ido y venido como seis veces. El me dijo que le entregara el dinero, pero yo paré el carro, yo frené y dejé prendido el vehículo me lancé del carro y salí corriendo el se quedó dentro del carro, yo salí corriendo hasta donde pude, venían otros conductores me preguntaron que pasó yo les dije que me estaban robando el salió corriendo del carro hacia la maleza y allí se tropezó, eso fue frente a la bomba, el funcionario llegó media hora después la gente lo agarró, uno de los compañeros que iba subiendo avisó a la policía y ellos bajaron. Yo lo había visto de antes por eso lo reconocí. La defensa preguntó y respondió: “Cubro la ruta del terminal a la encrucijada de Pavia, para ese entonces el pasaje era como de dos mil bolívares o dos mil quinientos bolívares. Lo recogí entre 9:50 y 10 y media. (Se le puso a la vista la entrevista y denuncia), continuó, si yo pensé que me habían puesto un arma de fuego en vista de ello paré el carro y salí corriendo, en la entrevista en Bobare dije que cargaba el dinero en efectivo y se lo di. En realidad el dinero siempre lo cargaba en la parte de arriba, cuando me pide el dinero le digo “está ahí”, paré el carro y me lancé, corrí hasta donde está la bomba. El carro estaba en el medio de la calle cuando me paré estaba de ida hacia Barquisimeto, ahí hay una Y en el medio de la Y me paré, ahí se obstaculiza la vía pública, salí corriendo hacia la bomba, ahí están los bombero y gente colocando gasolina, los compañero me preguntan que te pasó les dije me están robando. Es día fue un buen día exactamente no tengo la cifra, pero había sido un buen día, cargaba el dinero de la mañana también, todo ese dinero estaba en el tablero. El funcionario lo agarró, el dinero se dispersó lo policías encontraron fue puro las monedas, como había tanta gente se dispersó el dinero, tampoco consiguieron el arma puede ser que la hayan agarrado, a él lo detienen unos compañeros de trabajo, del vehículo al lugar donde lo agarran es de 6 a 8 metros o hasta más. El salió corriendo en sentido al Hotel Arambal, pero se metió por la maleza y tropezó con la cruz, lo persiguen unos compañeros que venían en unos carros, no puedo decir quien lo agarró específicamente cuando salí ya lo tenían agarrado, estaba casi llegando al Arambal. La persona que se bajó primero no se como se llama la conocía de vista pero no de nombre, tenía 5 años trabajando de rapidito, la persona que me atracó la conocía de vista, no tuve inconveniente en montarlo por eso, no sabía que había delinquido antes. La Juez pregunta, respondió: “Yo venía hacia Barquisimeto, a la primera persona la monté en un restaurant que estaba en la vía en Pavia Baja, era un pasajero normal si lo había visto antes, era un pasajero normal de todos los días. Se bajó un pasajero, del Arambal un poquito mas adelante, iba rodando el carro, me dijo que era un atraco, forcejé con él porque el me agarró por detrás, yo sentí que me apuntó con algo por la parte de atrás, con el nerviosismo y eso no vi. El me dijo que era un atraco me apuntó me dijo que le diera el dinero, el sabía donde venía el dinero, yo le di el dinero que cargaba en la mano, el lo agarró y le dije donde estaba el otro, eran billetes, después el se llevó las monedas porque aparecieron en la calle, yo puse la palanca y me bajé corrí hacia la bomba, el carro estaba bajando del hotel Arambal un poco mas hacia abajo, corrí hacia atrás, el carro quedó ahí. El salió corriendo también venían los compañeros el se tropezó y lo agarraron, los otros carros se detuvieron y lo agarraron porque se dieron cuenta, el carro estaba parado atravesado con la puerta abierta. No recuperé mi dinero. Yo me acerqué al carro para apartarlo cuando ya lo tenían agarrado y esperamos que llegara la patrulla, en el momento cuando lo agarraron yo no vi si lo revisaron la gente estaba muy molesta estaban allí. Estábamos esperando, el decía mi nombre y el de varios compañeros, el era familiar de una persona que trabajaba en la ruta decía que lo disculpara, el no me entregó nada lo tenían ahí agarrado.” Del testimonio del testigo de la fiscalía Yimmi Franchesco Damiano Torres, titular de la cédula de identidad No. 10.840.900, expuso: “Ese día estaba trabajando en Pavia, iba para la casa, cuando veo los carros parados una patrulla, unos compañeros me dicen que atracaron a un compañero, me dijeron que ya el ladrón estaba en la patrulla, me dijeron si podía servir de testigo y ahí di la declaración. La fiscal pregunta y respondió: “Tenía un le barón blanco, ese día estaba trabajando desde las seis de la mañana hasta las siete y media u ocho de la noche, habían pasajeros Barquisimeto Pavia, me dijeron que atracaron a un compañero, le pregunte que pasó me dijeron que habían agarrado al ladrón, ya había llegado la patrulla y lo habían detenido, vi que estaba ahí. Con la víctima no hablé, hablé con otro compañero que me contó que lo iba a atracar, que el hombre había salido corriendo y lo agarraron en el monte. Eso era frente a la bomba y al hotel Arambal. Seguidamente la defensa manifiesta que no tiene preguntas, La juez pregunta y respondió: “Eso eran como las siete o siete y media de la noche, no me acuerdo de la hora, yo iba vía Pavia Barquisimeto, los carros estaban casi al frente del Arambal. El testigo RAMIRO DIAZ JEREZ, titular de la cédula de identidad No. 24.339.971, expuso: “El día 30 de enero yo iba atrás de él en el momento que el carro fue estacionado, ya lo habían detenido, no le vi la cara al señor ni me consta lo que le robaron al compañero, fuimos a la policía y nos citaron a la PTJ, el señor tenía un malibú azul oscuro cuatro puertas. Eso fue antes de las 9 de la noche frente al hotel arambal en el Km. 5. La fiscal pregunta y respondió: “Trabajo en la línea desde el año 2001 desde las cinco de la mañana hasta las ocho, seis o siete de la tarde, cubro desde la encrucijada de Pavia, a las nueve o diez de la noche hay algunos días que si hay otros no, los hechos se produjeron no recuerdo bien el día y la fecha pero fue hace como tres o cuatro años, yo iba de Barquisimeto a Pavia, cuando llegué él estaba estacionado y lo vi a él corriendo. Si yo vi a mi compañero corriendo, me detuve lentamente, el manifestó que lo habían robado, no vi que le robaron o que le sucedió a él. No vi a la persona que presuntamente lo robó, no lo he visto ni lo conozco, yo vi una patrulla pero no vi si lo habían detenido o no. La Juez pregunta y respondió: vi que el carro estaba estacionado y el señor corrió, le pregunté que le pasó me dijo que lo habían robado, cuando lo vi corriendo me estacioné, me orillé para tratar de auxiliar al compañero, me detuve mucho adelante del vehículo del compañero creo que traía dos pasajeros. Después que me estacioné le pregunté que pasó a él. Yo me fui y dejé a los pasajeros no permanecí en el sitio, yo hablé con él después que había dejado a los pasajeros ahí nos tomaron la declaración, eso fue en el Km. 5 frente al hotel el Arambal, frente a la bomba, el vehículo de mi compañero estaba estacionado en sentido hacia Pavia, yo venía detrás de mi compañero detrás de él yo iba de Barquisimeto hacia Pavia, el vehículo estaba estacionado del lado del hotel creo eso no lo recuerdo exactamente. Eso eran pasadas las 8 de la noche. Nosotros trabajábamos hasta las diez o diez y media algunos. El testigo PABLO ANTONIO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No.9.626.917, expuso: “El 30 de enero de 2004 yo tengo hija la que le llevo plata, vi una discusión, había una pelea por un pasaje, me pongo a mirar y discutían por lo pasajes, llegaron los compañeros del rapidito, que estaban discutiendo, al muchacho lo agarraron, se oía era una discusión por un vuelto de un pasaje es lo que puedo decir. La defensa pregunta y respondió: yo estaba en la bomba que está ahí, estaba esperando el carro para irme al sitio donde vivo en la carretera vieja de Carora eso fue un día viernes 30 de enero de 2004, esa es la vía que conduce la carretera vieja, conduce a Barquisimeto es la carretera vieja. Frente a la bomba está el hotel el Arambal, eso era como a las siete u ocho. Yo estaba esperando el carro para irme, venía el carro de Pavia para Barquisimeto, me puse a ver la discusión por curioso, estaba oyendo que discutían por un cuento ahí. El muchacho le reclamaba al dueño del rapidito, por un vuelto era. Discutían por un vuelto, se pusieron que se bajó el dueño del carro se agarraron a golpes, venían los carros para la zona pavia los mismos compañeros de rapiditos, se estacionaron y le cayeron al muchacho encima, lo amarraron. Nadie tenía arma. La policía llegó y yo me fui. Cuando vi que lo montaron lo agarraron, los mismos del rapiditos le habían quitado todo hasta los zapatos, no se vio que le decomisaran nada. Los policías revisaron el monte, ellos no encontraron nada. La fiscal pregunta y respondió: eso fue el día viernes 30 de enero de 2004, yo estaba de este lado esperando un carro que iba para mi casa, se paró un rapidito se pusieron a discutir, yo estaba ahí en el mismo sector ese venía yo, eso se llama Moyetones yo venía saliendo porque voy los fines de semana a llevarle plata a mi hija. Observé que se paró un rapidito bajando a Barquisimeto, vi con claridad el carro, es un carro de la línea de los rapiditos de ahí de los Gavilanes que llaman, estaban discutiendo unas personas por un vuelto, el hombre se bajó bravo, me refiero al dueño del rapidito, se agarró con el señor, ahí vinieron los demás compañeros de trabajo del rapidito, se estacionaron y le cayeron encima todos. A Juan José Hernández no lo conozco lo he visto de vista, siempre lo veía cuando iba para el trabajo nos saludábamos, eso fue ahí en la bomba frente al hotel. Los funcionarios policiales llegaron ahí como de ocho y media a nueve, se llevaron al muchacho que lo tenían agarrado los dueños de la línea, ellos decían que era un atraco, se lo llevó la policía, pero la discusión era por ese vuelto. La Juez pregunta y respondió: yo estaba esperando el taxi para irme a mi casa, yo iba hacia la carretera vieja de Carora, esa vía es la carretera vieja de aquí a San Pablo, es la misma carretera que se llama carretera vieja, estaba esperando un taxi, eso no es doble vía. Donde yo estaba parado era la entradita donde los carros entran a echar gasolina, por ahí de un lado hay una cancha de bolas venden comida. Al chofer del rapidito no lo conozco, a Juan Hernández tampoco. Antes de irme vi que llegó la policía. Estaba como a 15 metros del vehículo, se oía que discutían por un vuelto. De ahí cuando se lo llevaron yo me fui. Una muchacha que vive con él me contó, yo ni sabia que era él, ella me dijo que era su esposo, que el estaba pagando por algo que no hizo que eso era por un vuelto.”
Al valorar este tribunal los dichos de los testigos de la defensa, Wilmer Pérez Gil y Pablo Antonio Aranguren, fundamentada esta juzgadora en las máximas de experiencias le resultaron un tanto inverosímiles, aun cuando presuntamente fueron testigos presénciales, por lo que el tribunal los desestimó. Al valorar el dicho de los testigos de la fiscalía, tales como el funcionario actuante Yldezauba Orozco Rodríguez, quien entre otras cosas expuso, que cuando llegó lo tenían ya retenido y varias personas lo golpeaban que lo protegió, que al revisarlo no se le encontró arma alguna ni dinero. De este testimonio no surgen elementos que inculpen al acusado, ya que no se le encontró arma y la víctima señaló que fue apuntado, que fue robado por el acusado a quien no se le encontró objeto alguno que lo vincule al hecho presuntamente sucedido, y que de adecúe al tipo penal calificado. De los dichos de los compañeros de la presunta víctima, Yimmy Damiano, manifestó que llegó después que tenían al detenido en la patrulla y que unos compañeros le dijeron que había atracado, por su parte, Ramiro Díaz, manifestó que no le constaba que hubiere atracado. Estos dichos no traen al proceso elementos fehacientes que puedan vincularse y que inculpen al acusado, ya que no presenciaron los hechos, por lo que esta juzgadora los desestima. Al valorar el testimonio de la presunta victima, quien cayó en contradicciones, exponiendo una fecha distinta, lo que a pesar del tiempo transcurrido desde que presuntamente sucedieron los hechos, es difícil que a una víctima se le olvide una fecha tan significante como es ser sometido a un hecho delictivo, aunado a que cayó igualmente en contradicciones con respecto a lo que le robaron, la cantidad de dinero robado, cuando señaló que la persona que venía atrás le dijo que era un atraco que le diera el dinero, que forcejearon, dejo el carro en la vía, la persona salió corriendo y se tropezó con una cruz y que las personas que estaban allí lo capturaron. Que le dijo que era un atraco que le diera el dinero que se paró y salió corriendo. Que el dinero estaba en el tablero y que no sabía cuando dinero era, que cargaba el dinero de la mañana también, todo ese dinero estaba en el tablero. Que el dinero se dispersó que solo encontraron las moneda, que como había tanta gente se dispersó el dinero, tampoco consiguieron el arma, por otra parte dijo que él le había dado el dinero que cargaba en la mano, que él lo agarró y le dijo donde estaba el otro, que eran billetes, después el se llevó las monedas porque aparecieron en la calle. Esta manifestaciones de la presunta víctima creó gran duda en esta juzgadora, ya que dijo que le dio el dinero por otra parte dijo que estaba en el tablero, que cargaba todo el dinero desde la mañana, resulta inverosímil para esta juzgadora que informada por las máximas de experiencia está en conocimiento desde hace muchos años, que los choferes acostumbran retirar el dinero, sacar cuentas a mitad de mañana o por lo menos al mediodía cuando muchas veces disponen de parte de ese dinero por los compromisos o por el sostenimiento que hacen diariamente de su familia; comportamiento que se mantiene hoy en día y con mas razón por la desconfianza que tienen por la inseguridad de que se queja la ciudadanía y mas los choferes de taxis, que efectivamente son la parte de la sociedad que es atacada por los delincuentes, que buscan obtener un dinero fácil y sin mucha dificultad. Por otra parte de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa y admitidas en la audiencia preliminar las cuales constan a los folios 97 y 98, se dersetimaron por cuanto no son pertinentes con lo que se investiga. En consecuencia, no surgiendo de los testimonios traídos al proceso dichos que puedan adminicularse entre si, principalmente de los dichos de los testigos y principalmente de la víctima le surgieron dudas a esta juzgadora, no quedando probado ni la comisión del hecho punible ni la culpabilidad o inocencia del acusado, debe esta juzgadora ante la duda que el hecho se haya cometido y que el acusado sea el responsable de los supuestos hechos, debe aplicar esta juzgadora el principio establecido en nuestra carta magna, articulo 24, que establece el principio del INDUBIO PRO REO, la duda favorece al reo. Por lo que la sentencia se dictó ABSOLUTORIA. Se dejó en libertad plena al acusado Juan José Hernández desde la sala de audiencias. ASÍ SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto, Este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ABSUELVE al ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.706, de la comisión del delito de ASALTO A TAXI , previsto en el 358 del Código Penal. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto cualquier tipo de medida de coerción personal contra su persona, que le hayan sido decretadas por el Tribunal de Control o de Juicio durante el proceso. La parte dispositiva del presente fallo fue dictada en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, según lo pautado en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos de los artículos 364 y 365 ejusdem. Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes al ciudadano absuelto y a la victima. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

RCV.