REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-006335


Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 29 de septiembre del año 2005, el Juez de Juicio suspendió condicionalmente el proceso a los acusado JAIME LUIS YÀNEZ PEROZA, LARRY MANUEL OLIVAREZ MUÑOZ, NELSON DE JESUS VERA por el delito de DAÑOS A OBRAS Y MEDIOS EMPLEADOS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE, por los hechos descritos en el escrito acusatorio, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba de UN (1) año y (6) MESES.

Se desprende de autos sendas oficios suscritos por los respectivos delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que los ciudadanos JAIME LUIS YÀNEZ PEROZA, LARRY MANUEL OLIVAREZ MUÑOZ, NELSON DE JESUS VERA finalizaron la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorables sus evaluaciones.

Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los precitado ciudadanos debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.



DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JAIME LUIS YÀNEZ PEROZA, LARRY MANUEL OLIVAREZ MUÑOZ, NELSON DE JESUS VERA por el delito de DAÑOS A OBRAS Y MEDIOS EMPLEADOS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Art. 360 primera parte de la ley penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos. Por último se acuerda notificar al Fiscal noveno del Ministerio Público, a la Defensa privada Abg. Armando Goyo Medina, Abg. Aguilar Lucena Ramón Alberto, y a los encausados. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUCIO N 2

ABG .LEILA- LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA,



ABG. LISET GUDIÑO.