REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio nº 2
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-010791

Revisado el presente asunto, con ocasión de los escritos presentados por la defensora pública del ciudadano Alvaro Augusto Ramírez Colmenárez, Abogado María Eugenia Chávez, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano Alvaro Augusto Ramírez Colmenárez, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de robo impropio en la modalidad de arrebatón (artículo 456 último aparte del Código Penal). En la presente causa se encuentra cumpliendo arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 01 de noviembre de 2007. El mismo presenta causa ante el tribunal de control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, Nº KP01-P-2003-9702, en la que se pudo verificar a través del Sistema Informático Juris 2000, la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa.

2.- Se evidencia de autos, que en la presente causa, los familiares del imputado, por cuanto éste presenta problemas de adicción, lo han internado en Centro de Rehabilitación Granja Oasis en Carora, en el que ingresó en fecha 12 de noviembre de 2007, a cargo del Pastor Rafael Cordero (al folio 54).

3.- Revisado el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, este Tribunal estima que ante la situación de hecho planteada, se hace necesario, sustituir la medida de detención domiciliaria, por la contenida en el Artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución determinada, en este caso, el Centro de Rehabilitación Granja, Asociación Civil Oasis VI, registrada bajo el Nº 9, Tomo 13, folios 33 al 37 Protocolo primero, 3er Trimestre, Oficina de Registro Inmobiliario, Municipio Torres del estado Lara, ubicada en el Sector El Rosario vía Ocumare, Carora Estado Lara,, institución ésta que deberá informar regularmente al tribunal. Así se decide.

4.- Por los motivos expresados, este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al ciudadano ALVARO AUGUSTO RAMIREZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 17.504.329,, por la contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución determinada, en este caso, el Centro de Rehabilitación Granja, Asociación Civil Oasis VI, registrada bajo el Nº 9, Tomo 13, folios 33 al 37 Protocolo primero, 3er Trimestre, Oficina de Registro Inmobiliario, Municipio Torres del estado Lara, ubicada en el Sector El Rosario vía Ocumare, Carora Estado Lara, institución ésta que deberá informar regularmente al tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y de traslado a la Granja Oasis, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día 13 de mayo de 2008. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abog. Liset Gudiño Parilli