REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-000997.-


Visto el contenido del Oficio N° 3551 de fecha 12 de Marzo de 2008, remitido por la Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Observa que en decisión de fecha 27-02-2008 publicada por este Tribunal, en el aparte Primero se acordó la interrupción del juicio continuado en la causa N° KP01-P-20007-000997 y su realización desde su inicio por el mismo Tribunal de Conformidad con el articulo 337 del COPP, siendo que por error involuntario se acordó en el aparte segundo el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado, por lo que este Tribunal de conformidad con el contenido del articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RECTIFICAR tal error, dejando sin efecto el contenido de dicho aparte segundo.

Notifíquese a las partes y Regístrese, Cúmplase.



LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,