REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005180

Visto el escrito presentado por el acusado ARMANDO JOSE SAAVEDRA GIL, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.542, quien se encuentra cumpliendo una de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 1º como lo es la “Detención Domiciliaria” en la siguiente dirección Carrera 9 entre 17 y 18 Nº 17-90 Barrio Nuevo, y solicita a este Tribunal le autorice el cambio de domicilio “por circunstancias familiares”, a la siguiente dirección Urb. Santos Borgel Calle 2 Nº D-31 de Cabudare Municipio Palavecino, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA EL CAMBIO DE DOMICILIO del acusado a la siguiente dirección: Urb. Santos Borgel Calle 2 Nº D-31 de Cabudare Municipio Palavecino, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario del acusado ARMANDO JOSE SAAVEDRA GIL, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.542.
SEGUNDO: ACUERDA OFICIAR a la Comisaría Nº 30 del Municipio Palavecino a los fines de que se sirva vigilar el cumplimiento de la medida en la dirección establecida, debiendo informar periódicamente al Tribunal el cumpliendo a no de la misma. Todo de conformidad con el artículo 26 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrense oficios, y notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO Nº 1

Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.