REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 197º Y 149º

Barquisimeto, 14 de Marzo del 2008.

ASUNTO: KP01-P-2005-004433.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 26-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 1, en fecha 30 de Noviembre de 2005, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 12-12-2005, se aboca el Tribunal de Juicio nro. 6, acuerda para el día 24-01-2006 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 24-01-06, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, dejándose constancia que al acto no asistieron ninguna de las partes. En fecha 10 de Febrero de 2006, es remitido oficio Nº 237/2006 de la Oficina de Participación Ciudadana en la cual remiten listado de los candidatos a escabinos y su ubicación.

- En fecha 23-02-06, el Tribunal emite auto por medio del cual acuerda Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos para el día 17-03-06.

- En fecha 17-03-06, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, dejándose constancia que al acto no asistieron ninguna de las partes. En fecha 06 de Abril de 2006 la Oficina de Participación ciudadana remite oficio Nº 562/2006, en la cual envía excusa de la escabino Brito Luz Maria C.I: 12.245.326, quien presenta motivos de salud, así mismo en fecha En fecha 11 de Abril de 2006, se remitido oficio Nº 587/2006 de la Oficina de Participación Ciudadana en la cual remiten listado de los candidatos a escabinos y su ubicación.

- En fecha 24 de Abril de 2006, una nueva juez se aboca del conocimiento de la presente causa, y visto que del Sorteo realizado en fecha 17-03-06, no se logro ubicar a los escabinos y los que si se lograron ubicar presentaron problemas de salud, motivo este por el cual se fija Nuevo Sorteo Extraordinario de Selección de Candidatos a Escabinos para el día 15-05-06.

- Que en fecha 15-05-06, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, dejándose constancia que al acto asistió la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 06 de Junio de 2006, es enviado oficio Nº 1015/2006 de la Oficina de Participación Ciudadana en la cual remiten listado de los candidatos a escabinos y su ubicación.

- En fecha 20-06-06, el Tribunal emite auto por medio del cual acuerda Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos para el día 25-07-06.

- Que en fecha 25-07-06, se Constituyo el Tribunal de de Juicio Nº 6 en la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de realizar el Sorteo para Selección de Escabinos, fijado en la presente causa, se deja constancia que se realizaron cuatro sorteos. En fecha 15-08-06, se envían oficios Nº 1522/2006, 1520/2006, 1521/2006, 1519/2006 de la Oficina de Participación Ciudadana en la cual remiten listado de los candidatos a escabinos y su ubicación. Ordenándose la Constitución de Tribunal Mixto para el dia 06-11-2006.

- En fecha 06 de Noviembre de 2006, fue llevada a cabo Audiencia para Constitución de Tribunal Mixto, quedando constituido de la siguiente manera Titular I Esther Amaro Padilla, Titular II Soncire Pastora Reyes y Suplente Miguel Ángel Martínez, por lo que se fija Juicio Oral y Publico para el día 07-12-06.

- En fecha 07-12-06 no se logro llevar a cabo el Juicio Oral y Publico por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio Continuado en la siguiente causa KP01-P-2002-1028, motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 09-01-2007.

- En fecha 09 de Enero de 2007, no se materializo el debate Oral y Publico por cuanto no se encontraban presentes los escabinos Ester amaro Padilla y Miguel Ángel Martínez, así como tampoco compareció la Representante de las Victimas Abg. Gladis Turín, por lo cual el Tribunal acordó diferir el acto para el día 27-02-07.

- En fecha 30 de Enero de 2007, el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 8, se aboca del conocimiento de la presente causa y fija Juicio Oral para el día 01-02-07 a las 2:00 p.m.

- El 01-02-07, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico, la misma no pudo realizarse por cuanto no se encuentra presente la escabino Esther Padilla, ni el Defensor Privado Jose Castillo, ni la victima , ni sus representantes legales Abg. Rosangel Jiménez Median y Maria Mújica Godoy, por lo que se difirió el acto para el día 08-02-07.

- En fecha 08-02-07, no se realizo el Juicio Oral y Público por cuanto no se encontraban presentes la escabino Esther Padilla, ni el Defensor Privado Jose Castillo, ni la victima, ni sus representantes legales Abg. Rosangel Jiménez Median y Maria Mújica Godoy, por lo que se difirió el acto para el día 13-02-07.

- En fecha 13-02-07, nuevamente no pudo realizarse el Juicio Oral y Público por cuanto no hizo acto de presencia el Defensor Privado Abg. Jose Enrique Castillo Rodríguez, motivo por el cual se difiere el acto para el día 21-02-07.

- En fecha 21 de Febrero, se acordó el diferimiento del Juicio Oral y publico para el día 27-02-07, en virtud de que en este acto el acusado nombre como su Abogado defensor al Abg. Cristóbal Rondon, procediendo a exonerar a su a su defensor anterior.

- En fecha 27-02-07, se inicio el Juicio Oral y Publico, procediendo a escuchar las deposiciones de cada una de las partes, y posteriormente acordándose el diferimiento del acto para el día 06-03-07.

- En fecha 06 de Marzo de 2007, se dio continuación al Juicio Oral y Público, aperturando de conformidad con el articulo 353 del COPP, el periodo de recepción de las pruebas, y en virtud de que no había mas medios probatorios que evacuar se suspende la continuación del Juicio para el día 14-03-2007.

- El 14 de Marzo de 2007, se continúo con el periodo de recepción de los medios probatorios, suspendiéndose la continuación del acto para el día 21-03-2007.

- El 21 de Marzo de 2007, se continúo con el periodo de recepción de los medios probatorios, suspendiéndose la continuación del acto para el día 27-03-2007.

- En fecha 27 de Marzo de 2007 se incorporan para su lectura las pruebas documentales de conformidad con el artículo 353 del COPP

- El día 03 de Abril de 2007, se continua con recepción de las pruebas, se suspende su continuación para el día 10-04-2007.

- En fecha 10 de Abril de 2007, no comparece al juicio el funcionario de transito C/1ra Ramón Díaz, por lo que se fija nueva oportunidad para el día 16-04-2007 a los fines de oír declaración de este ultimo testigo.

- En fecha 16 de Abril de 2007, se declara cerrado la recepción de prueba por cuanto asistió y de conformidad con el artículo 360 del COPP se procedió a oír las conclusiones de las partes, en este acto el Juzgado Itinerante Octavo de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio profirió Sentencia Condenatoria en perjuicio del Ciudadano JOSE MORALES.

- En fecha 08 de Mayo de 2007, el Abogado Defensor Cristóbal Rondon recurre de la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2007, interponiendo Recurso de Apelación.

- En fecha 18 de Mayo de 2007, La Representación Fiscal interpone escrito de contestación al referido Recurso incoado.

- En fecha 06 de Junio de 2007, se deja constancia del recibo del presente asunto en La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

- En fecha 22 de Junio de 2007, se dicta auto en donde la misma Corte fija Audiencia para el día 09 de Julio de 2007 a las 10:30 a.m., a los fines de debatir los fundamentos del recurso.

- El 09 de Julio de 2007, se llevo a cabo la Audiencia Fijada en la cual se oyó a cada una de las partes y al acusado, tomándose el lapso prudencial establecido en el artículo 456 del COPP a los fines de la publicación de la decisión tomada.

- En fecha 31 de Julio de 2007 la Corte de Apelaciones, publica la decisión siendo esta la NULIDAD DE OFICIO, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público.

- En fecha 10 de Agosto de 2007, se realizo una audiencia a los fines de imponer al acusado de la decisión tomada, en esta misma fecha por auto separado se ordena la remisión del presente asunto a la oficina de tramitación penal a los fines de distribución.

- En fecha 17 de Septiembre de 2007, se le da la entrada al presente asunto en los libros de este Tribunal de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1, por lo que la Juez Profesional se Aboca del conocimiento de la causa y ordena fijar Sorteo para Selección de Escabinos para el día 04-10-07 a las 09:00 a.m.

- En fecha 04 de Octubre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia a los fines de seleccionar a los candidatos a escabinos.

- En fecha 05 de Octubre de 2007, este Juzgado fija Audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 23-10-2007, a las 10:10 a.m.

- En fecha 23 de Octubre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de Selección de Escabinos con el objeto de preseleccionar a los candidatos a escabinos que conformaran el Tribunal Mixto de Juicio para la presente causa, dejándose como observación que de los candidatos que comparecieron solo se preseleccionó a la Candidata Glenis Coromoto Peña Salazar, difiriéndose entonces el acto para el día 16-11-2007 a los fines de que comparezcan los demás candidatos a escabinos.

- En fecha 16 de Noviembre de 2007, en la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el Defensor Privado Cristóbal Rondon solicito audiencia para prescindir de los escabinos y que se constituya el Tribunal en Unipersonal de conformidad con el articulo 164 del COPP, y se fija Audiencia para el día 07-12-07.

- En fecha 8-01-08, el Tribunal emite auto en el cual señala que visto que en fecha 07-12-07 no se pudo realizar la Audiencia de conformidad con el articulo 164 del COPP, por encontrarse en Juicio continuado por lo que se fija nueva fecha para la realización de la audiencia para el día 26-02-08.

- Que en fecha 26-02-08, el acusado exonera al acusado a su Defensa anterior y procede a nombrar como su nueva defensa a la Defensora Privada Abg. Deidina Hernández quien manifestó que en vista de la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto, la defensa solicita se constituya el Tribunal en Unipersonal a los fines de realizar el juicio oral y público, por cuanto así lo manifiesta su defendido y en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo y su defendido se encuentra detenido, motivo por el cual encontrándose presentes la defensa y el acusado, en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda imponer al mismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual el acusado manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos debiéndo el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Nº 1918 expediente 07-682 de fecha 19 de Octubre de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2005-004433, donde aparece como acusado el ciudadano: PEDRO JOSE MORALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 17-03-2008 a las 10:30 a.m., en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- No se notifica a las partes por cuanto la decisión fue fundamentada dentro del lapso de ley.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.