REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 28 de Marzo del 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO: KPO1-P-2007-008527


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO DOBOBUTO CADEVILLA titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.713 en fecha 19 de Febrero de 2008, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.9 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente Acta Policial suscrita por el Funcionario Lic. Sub – Inspector Luís Figueredo adscrito al Área de Criminalística Identifica y Comparativa Departamento de Criminalística Delegación Estado Lara, deja constancia de la siguiente diligencia policial: el cual encontrándose en la sede del despacho cumpliendo con sus labores de servicio realizando labores de búsqueda de vehiculo Hurtados Robados Solicitados o con Irregularidades en sus seriales identificadores se traslado en compañía de funcionarios detectives y agente en vehiculo particular hacia el Municipio Unión de esta ciudad, una vez ubicado en la carrera 11 con calle 17 avistaron un vehiculo Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Marca: HYUNDAI, Modelo: Tucson, Color: Azul, Placas: DCI-99P, la cual circulaba de manera sospechosa por el sector inmediatamente efectuamos llamada telefónica hacia la Sala de Comunicaciones SIPOL de la Delegación Lara, siendo atendidos por el Funcionario Isidro Fonseca Credencial 18.980 a quien le aportamos las mencionada, no supo dar s matriculas informándoles que las mismas corresponden a un vehiculo clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Marca HYUNDAI, Modelo: Tucson, Color: Azul, Año: 2007, Serial: Carrocería KMHJM81BP7U50636, Serial Motor G4GC6679285 la cual se encontraba solicitada por el delito de Robo de Vehiculo con Amenaza a la vida, según expediente H-619-267 de fecha 01-09-2007 iniciado por ante la Sub-Delegación Las Acacias Edo.Carabobo, en vista de la información suministrada procedieron a darle alcance al vehiculo y con las precauciones de seguridad pertinente al caso le dieron la voz de alto al conductor se le identificaron como funcionarios activos del Cuerpo Policial, quien procedió a detenerla marcha, al conductor del vehiculo se le informo el motivo de su intervención, indicándoles ser propietario del referido automotor al solicitarle información relacionado con la adquisición del bien inmueble no supo dar explicación correcta aludiendo las preguntas realizadas y alegando que se lo compro a un ciudadano en la ciudad de San Felipe Edo. Yaracuy e indicando desconocer los datos del vendedor con respectos a los datos personales del ciudadano abordado, por lo que se iniciaron las respectivas averiguaciones y mientras prosiguen las mismas, a lo que incautaron en dicho vehiculo se le practiquen las experticias necesarias y urgentes de todo lo expuesto y de los pormenores fue informada la Superioridad. Así mismo dejan constancia que siendo las 1:45 de la tarde se traslado al estacionamiento interno del Despacho en compañía del funcionario Agente Simón Ramírez donde se practico la respectiva inspección técnica al vehiculo recuperado (Versa en el folio 5 del asunto) se le signo la planilla P.V.R-Nro 079-09-07, y los objetos recuperados se le elabora su respectiva Cadena de Custodia.

Cursa folio 30 oficio emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada de investigación del vehículos, remite un vehículo MARCA: HYUNDAI, Modelo: Tucson, Clase: Camioneta, tipo; SPORT WAGON, Color: Azul, uso particular, placas DCI-99P, Serial: Carrocería KMHJM81BP7U506236, Serial Motor G4GC6679285 Al Estacionamiento Concordia de fecha 13-09-07.

Cursa folio 23 Experticia de Seriales y Avalúo real de fecha 13 de Septiembre del 2007, suscrita por funcionarios LUIS FIGUEREDO Y EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, la cual se realizo a un vehículo, MARCA: HIUNDAI, MODELO: TUCSON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: DCI-99P y cuyas conclusiones fueron las siguientes:
1. El vehículo tiene un avaluó real de sesenta millones de bolívares.
2. El vehiculo objeto de estudio presenta en su estado Original
3. Se verifico el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial y se logro constatar que el referido vehiculo se encuentra SOLICITADO según expediente H-619267, aperturado por la Sub-Delegación de la Acacias Estado Carabao en fecha 01-09-07 por el Delito de Robo.

Tales circunstancias, le indican a esta juzgador, que al realizar los diferentes Dictámenes Periciales al vehículo se observa, que el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente H-619267 aperturado por la Sub-Delegación de las Acacias Estado Carabobo en fecha 01 de Septiembre del 2007,según el resultado de Experticia de Seriales y Avaluó Real Nro. 9700-056-0930907 de fecha 13-09-2007 suscrita por los funcionarios LUIS FIGUEREDO Y EDWARD LIZARDO, adscrito al C.I.C.P.C Lara.

Por lo cual es procedente negar la solicitud del vehículo realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO DOBOBUTO CADEVILLA. Así se decide.

Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: HYUNDAI, Modelo: Tucson, Clase: Camioneta, tipo; SPORT WAGON, Color: Azul, uso particular, placas DCI-99P, Serial: Carrocería KMHJM81BP7U506236, Serial Motor G4GC6679285 el cual se encuentra SOLICITADO según expediente H-619267 aperturado por la Sub-Delegación de las Acacias Estado Carabobo en fecha 01 de Septiembre del 2007, según el resultado de Experticia de Seriales y Avaluó Real Nro. 9700-056-0930907 de fecha 13-09-2007, a el ciudadano JOSE GREGORIO DOBOBUTO CADEVILLA titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.713, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.

JUEZ DE CONTROL No.9

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

La Secretaria