REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005258

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara resolver sobre la solicitud Orden de Arresto Transitorio, en contra del ciudadano Bernardino Antonio Rodríguez Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 7.469.583, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita a este Tribunal se decrete Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano Bernardino Antonio Rodríguez Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 7.469.583, quien puede ser localizado en el Barrio Campo Lindo entre calles 8 y 9 casa S/N frente a la casa de la Familia Los Escuelas. A quien la ciudadana Jenny Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10122956 y domiciliada en: el Encanto al lado de la residencia del funcionario Enyerber el Tocuyo teléfono N° 0416-1532191, Estado Lara, interpuso denuncia en su contra por ante este Despacho y expuso que el día sábado 22-03-08 en horas de la noche el ciudadano Bernardino Rodríguez me golpeó en la cabeza con una botella fui al hospital y me agarraron 3 puntos….

El representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 92 orinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema Necesidad y Urgencia, porque se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano Bernardino Antonio Rodríguez Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 7.469.583, es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a la posible actividad del mismo tendientes a la obstrucción del sistema de administración de justicia, del mismo modo se presume el peligro de fuga lo que acarrearía como consecuencia la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, en contra del ciudadano Bernardino Antonio Rodríguez Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 7.469.583, quien puede ser localizado en el Barrio Campo Lindo entre calles 8 y 9 casa S/N frente a la casa de la Familia Los Escuelas, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuente Orden de Arresto Transitorio y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO DEL AGRESOR, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, al ciudadano Bernardino Antonio Rodríguez Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 7.469.583, quien puede ser localizado en el Barrio Campo Lindo entre calles 8 y 9 casa S/N frente a la casa de la Familia Los Escuelas, el cual se cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, conforme a lo establecido conforme a lo establecido en los artículos 90 y 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá pertenecer por el lapso de 48 horas en ese recinto policial y luego darle libertad, así mismo participarlo a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

El Secretario.