REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 27 de marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2005-007178

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por la solicitante ciudadana Josefina Coromoto Torres Hernández titular de la cedula de identidad N° 14760998, en fecha 21 de Marzo de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.9 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente Acta de Entrevista suscrita por el Sub-Inspector Javier Escalona adscrito a la Brigada de Búsqueda y Recuperación de vehículos deja constancia de la siguiente actuación “es fecha 23 de abril de 2005, se presento por ante ese despacho previo traslado de la comisión el ciudadano Sandoval Ramírez Marvin Rafael titular de la cedula de identidad N° 16274095, quien al ser impuesto de los hechos que se le investiga manifestó no tener impedimento alguno y expuso resulta que hace tres meses mi concubina compro un vehiculo marca CHEVROLET, modelo corsa con el cual nunca hemos tenido problemas, conduciendo el mismo me paro una comisión policial quines luego de revisarlo me dijeron que los acompañara a este despacho.”
Cursa folio 13 Remisión de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, PLACA: DBC-17B, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2002. Al Estacionamiento Concordia de fecha 23-04-05.
Cursa folio 28 Experticia de Seriales y Avalúo real de fecha 28 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios Eusimio Triana Y Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, la cual se realizo a un vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: DBC-17B y cuyas conclusiones fueron las siguientes:
1) El vehículo objeto de estudio tiene un valor de 10.000.000,00 aproximadamente.
2) Chapa identificadora de Carrocería 1GNDS135022483769 es FALSA
3) El Serial del F.C.O DESINCORPORADO
4) Serial del Motor 2483769, FALSO

Cursa folio 23 Dictamen Pericial efectuado al vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, tipo Sedan, placas DBC-17B año 2005el cual luego de una observación microscópica y de restauración de seriales del vehiculo se determino que el serial de la Carrocería 1GNDS135022483769 NO ES ORIGINAL, el serial del motor 022483769 NO ES ORIGINAL Y EL Serial del F.C.O SE ENCUENTRA DESINCORPORADO.

Cursa folio 29 Documento de compra – venta original presentado por el solicitante, en la cual se observa que la compra de dicho vehículo la realizo por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000, oo) siendo el valor real la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) según Reconocimiento Legal que cursa el folio 23, lo cuál hace presumir a este tribunal que no hubo buena fe el la adquisición del mismo.
Tales circunstancias, le indican a este juzgador, que al realizar los diferentes Dictámenes Periciales al vehículo se observa, que su serial de carrocería es falso, serial del motor falso y el serial del F.C.O desincorporado totalmente situación esta que determinan la imposibilidad de individualizar el vehículo, aunado a que en fecha 24 de noviembre de 2005, el área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara emite el siguiente pronunciamiento: “… según el resultado de Experticia grafotécnica Nro. 1316-05 suscrita por pedro José Reyes, adscrito al C.I.C.P.C Lara, lo cual se llego a la conclusión que el Certificado de Registro del vehiculo en mención ES FALSA …..”

Por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, que sus características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2002, PLACAS: DBC-17B, SERIAL DEL MOTOR: 2483769, FALSO SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDS135022483769 es FALSA siendo procedente negar la solicitud del vehículo realizada por el ciudadano ALEXANDER VICENTE BARRIOS. Así se decide.
Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2002, PLACAS: DBC-17B, SERIAL DEL MOTOR: 2483769, FALSO SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDS135022483769 a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad N° 14760998, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.

EL JUEZ DE CONTROL No.9

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

La Secretaria