REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Marzo de 200
Años: 197º y 149º.


ASUNTO: KPO1-P-2003-001454

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico a favor del ciudadano José Luís Urbina, titular de la cedula de identidad N° 11196569. Por la comisión del delito de Estafa Frustrada. A lo que éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Marzo de 2008, funcionarios adscritos Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas ponen a la orden del al ciudadano Jose Luis Urbina Hernández titular de la cedula de identidad N° 11196569, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Transición Suprimido Juzgado 3° Penal del estado Lara según oficio N° 3835 de fecha 07-09-2000, expediente del Tribunal N° 31411 por el delito de Estafa al cual, luego de leerle sus derechos conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo capturan y lo ponen a la orden de este Tribunal N° 9 por encontrarse de guardia.-
Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de la salida del país y que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado y se ordene las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición que corresponde.
En este estado el Juez profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado, a lo cual este manifestó: no deseo declarar.

La defensa por su parte solicito que se le libre la boleta de libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido.-
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-03-2008, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 4° para el imputado José Luís Urbina, titular de la cedula de identidad N° 11196569, como lo es prohibición de salida del país. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 9 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición que corresponda SEGUNDO: Se acuerda la Imposición de la Medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 ordinale cuarto que consiste en prohibición de salida del estado al imputado José Luís Urbina, titular de la cedula de identidad N° 11196569. Regístrese, Cúmplase.

El Juez de Control Nº 9

ABG. Oswaldo José González Araque


La Secretaria


OJGA/am