REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001490.-


FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Noveno de Control, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 22 de Febrero de 2008, al Imputado: Inocencio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° 11599973, por la presunta comisión del delito de Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art.43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 21 de Febrero 2005, efectivos adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, se constituyeron en comisión en el sitio conocido como Cerro Gordo, sector Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, constatando la destrucción d vegetación por deforestación de una superficie de diez hectáreas, con la pendiente que oscila entre el 8% y el 56% de inclinación para la constitución de cultivos de piña, siendo los responsables de tales hechos los ciudadanos JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, HECTOR RAMÓN REYES GUTIERREZ, JUAN BAUTISTA PIRE REYES, JOSE SEGUNDO FREITEZ, ANGEL RAFAEL MARTINES MEDINA, INOCENCIO AGUILAR Y DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, plenamente identificados en actas, quienes se dieron a la fuga al momento de llegar la comisión de efectivos de la guardia Nacional, ocultando en un rancho presentes en el sector los siguientes implementos: Cuatro motosierras, Doce machetes, Una escopeta y la cantidad de Trescientos estantillos producto de la explotación ilícita de especies forestales en dicho sector previamente citados y descritos en el acta policial.

Siendo el día 25 de Octubre de 2007 y hora fijada para la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánica Procesal Penal, la representación Fiscal presento formal acusación, contra de los ciudadanos hoy acusada HECTOR RAMON REYES GUTIERREZ, Cédula de Identidad: 12.489.623, JUAN BAUTISTA PIRE REYES, Cédula de Identidad: 22.326.054, JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, Cédula de Identidad: 12.535.633, ANGEL RAFAEL MARTINEZ MEDINA, Cédula de Identidad: 13.843.449, DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, Cédula de Identidad: 15.668.934, JOSE SEGUNDO FREITEZ, por la presunta comisión del delito de Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art.43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados HÉCTOR RAMÓN REYES GUTIÉRREZ, JUAN BAUTISTA PIRE REYES, JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ MEDINA, DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, JOSÉ SEGUNDO FREITEZ, por la comisión de los delitos de Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art. 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y se decrete las medidas precautelativas contenida en el articulo 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente y que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal a favor de todos los imputados.

Seguidamente el Juez impuso a los imputados del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, de los artículos 125 y 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas: se le cede la palabra al imputado HECTOR RAMON REYES GUTIERREZ, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso” , es todo se le cede la palabra al imputado JUAN BAUTISTA PIRE REYES, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso” , es todo se le cede la palabra al imputado JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso” , es todo se le cede la palabra al imputado ANGEL RAFAEL MARTINEZ MEDINA, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso” , es todo se le cede la palabra al imputado DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso” , es todo se le cede la palabra al imputado JOSE SEGUNDO FREITEZ, quien manifiesta: “deseo admitir los hechos por los que se nos acusa el fiscal y que le solicito señor Juez me suspenda el proceso.

Acto Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: mis defendidos me señala que desea hacer uso de la suspensión condicional del proceso, por el delito Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art.43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicite se decrete el mismo visto la entidad del delito por lo que solicito se el conceda la palabra a los mismos.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así decide: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados HECTOR RAMON REYES GUTIERREZ, JUAN BAUTISTA PIRE REYES, JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, ANGEL RAFAEL MARTINEZ MEDINA, DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, JOSE SEGUNDO FREITEZ como autores del delito de Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art. 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se Admitió totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y los promovidos por la Defensa conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Penal. TERCERO: se decreto el sobreseimiento de la causa conforme al Art. 318 ord. 1° del COPP, por el delito de Porte Ilícito de Arma Previsto y sancionada en el Art. 278 Código Penal a favor de todos los imputados de autos. CUARTO: se decretó a favor de los Ciudadanos HECTOR RAMON REYES GUTIERREZ, JUAN BAUTISTA PIRE REYES, JOSÉ SILVESTRE CHUELLO SIRA, ANGEL RAFAEL MARTINEZ MEDINA, DANNY FRANCISCO MENDOZA PARRA, JOSE SEGUNDO FREITEZ, La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 COPP; por la comisión de los delitos de Degradación de suelo, topografía y paisaje, Destrucción de Vegetación en vertiente y Actividad en áreas especiales o Ecosistema, tipificados respectivamente en los Art. 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de comisión de los hechos la comisión de los delitos, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1, 2 8 y 9 del COPP; residir en un lugar determinado, la prohibición de realizar actividades en contra del ambiente, QUINTO Se decreto las medidas precautelativas contenidas en el articulo 24 numeral 2 y 7 contenido en la Ley Penal de Prueba; SEXTO: Se acordó entrega de todos los elementos incautados, así mismo deberá cumplir las orientaciones que le haga el delegado de prueba que le sea designado el Ministerio del Ambiente que se constituya como delegado de prueba, Se acuerda remitirle copia certificada de la presente decisión al Ministerio de Ambiente SEPTIMO: a el ciudadano DANNY MENDOZA dando cumplimiento al articulo 44 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal da en donación un equipo GPS a favor de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9


Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/am