REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2006-004706

Visto el escrito recibido por parte de la Abg. Jonmar Cárdenas Díaz, en su carácter de representante legal deL imputado Luís Enrique Alvarado Silva, de fecha 22 de febrero de 2008, en el que solicíta en amparo a lo consagrado en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Archivo de las Actuaciones y el cese inmediato de toda medida de Coerción personal, este juzgado de control para decidir observa:

I. El presente asunto se inició en fecha 06-07-2006, con motivo de la solicitud de Calificación de Flagrancia, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano Alvarado Silva Luís Enrique, por imputarle la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor. Se decreto en audiencia Oral realizada en fecha 07-07-06, la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de presentación una vez al mes por ante la URDD y la Prohibición de salida del Estado Lara, conforme a los ordinales 3 y 4 del artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis” Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Noveno de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal decreta el Archivo Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso al imputado Alvarado Silva Luís Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 22.266.433, domiciliado en la el barrio Campo Lindo entre calles 8 y 9, casa S/N de la ciudad del tocuyo, de profesión u oficio limpia botas en el Terminal del tocuyo, soltero.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Control N° 9


Abg. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE



La Secretaria



OJGA.-