REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 
 
BARQUISIMETO 17 de Marzo de 2008
 
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:         KP01-P-2004-001353
 
JUEZ:                                   ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
 
IMPUTADO:                        RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ 
 
FISCALIA:                           CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
MOTIVO                               REVISION DE MEDIDA
 
               
 
 
Visto el escrito presentado por el Abogado  Defensor Publico Miguel Ángel Piñango, en representación del  imputado RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido,  este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
 
 
 
         En fecha 11 de Diciembre del año 2004, este Tribunal le impuso  la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al  imputados RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ,  a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3 del Código Penal.
 
 
 
	Ahora bien por cuanto desde el 13 de Diciembre de 2004,  hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual,  éste juzgador considera procedente  y ajustado a derecho extender la medida de presentación  a  45 días ante la URDD. Así se decide.
 
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
             Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Noveno en Funciones   de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, EXTIENDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA 45 DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE LA U.R.D.D, al  imputado RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.910.311, residenciado en la Urbanización Macías Mujíca, bloque 24, apartamento 01-02 de esta ciudad, la cual empezará a regir  a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes.  Regístrese. Publicase y Cúmplase
 
 
 
 
El  Juez de Control Nº 9
 
 
 
Abogado Oswaldo José González Araque                                                  
 
  La Secretaria
 
 
 
 
 
OJGA/ana m.- 
 
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