REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL


BARQUISIMETO 17 de Marzo de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001353
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
IMPUTADO: RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Publico Miguel Ángel Piñango, en representación del imputado RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 11 de Diciembre del año 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputados RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3 del Código Penal.


Ahora bien por cuanto desde el 13 de Diciembre de 2004, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 45 días ante la URDD. Así se decide.




DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, EXTIENDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA 45 DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE LA U.R.D.D, al imputado RONALD JOSBALDO ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.910.311, residenciado en la Urbanización Macías Mujíca, bloque 24, apartamento 01-02 de esta ciudad, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publicase y Cúmplase



El Juez de Control Nº 9


Abogado Oswaldo José González Araque
La Secretaria




OJGA/ana m.-