REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01- P- 2001 - 001029
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, examinar y revisar de oficio, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado CARLOS GERARDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.416, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 25 de Junio de 2001, este Despacho tribunalicio resolvió mediante acta de diferimiento como consta a los folios 123 y 124 de la pieza nº 2 del presente asunto, cambiar la medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 265 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 ejusdem.
De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de libertad impuesta al inculpado CARLOS GERARDO BUSTAMANTE BARAGAÑA , por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dicha medida cautelar sustitutivas de libertad, y en tal sentido, se acuerda ampliar en relación a la presentación periódica cada 15 días, a una presentación periódica cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA AMPLIAR la medida de presentación periódica cada 15 días al Imputado CARLOS GERARDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.416, por una presentación periódica cada 60 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
|