REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003024


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 14/03/08, en los términos siguientes:

En fecha 13 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los ciudadanos: JORDANIS JOSE LEON RAMOS, portador de la cedula de identidad N 19686055, Nació: 07-01-90 en Quibor Estado Lara, de 18 años, soltero, artesano, venezolano, hijo de hortensia Coromoto Ramos y de José Maria León, residenciado en calle 23 con 25 en La Ermita Quibor, a una cuadra del Liceo El Valle, Estado Lara, teléfono: no refiere, ALEXIS ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, portador de cedula de identidad N 26141819, Nació: 19-03-86 en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, soltero, encargado de galpón de cebolla, venezolano, hijo de Vilma del Carmen Rodríguez y de Alexis Alexander Ramón, residenciado en Carrera 5 entre 10 y 11, Pueblo Nuevo, casa no sabe el Nº, Estado Lara, teléfono: 0251-2660505, a quien se le imputó el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes,.
Celebrada la audiencia en fecha oral se le cede la palabra a la Representación FISCAL expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos YORDANIS JOSE LEON y ALEXIS ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario, que se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida judicial sustitutiva de Libertad fundamenta sus razones de procedencia, consigna la prueba de orientación practicada en fecha 13-03-08, es todo.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a lo cual el siguiente orden exponen NO VAMOS A DECLARAR.
La defensa quien expuso:” Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para decretar medida privativa de libertad.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados YORDANYS JOSE LEON Y ALEXIS ALEXANDER BONILLA, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes. Se acordó la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe