REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2667

Corresponde a éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en audiencia celebrada en fecha 08 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.927, de 21 años, domiciliado en avenida Florencio Jiménez, residencia Yupa , apto 13C de esta ciudad; y al efecto observa:

La Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos plasmados y narrados en Acta Policial de fecha 05 de marzo de 2008 signada con el Nº S/N, procedente de la Comisaría La Sucre, los Funcionarios C/1ERO (PEL) EGLIBER ESCOBAR Y DTGDO (PEL) JOSE BRETTIZ, componente de la Unidad VP-943, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, la cual plasmaron en Acta Policial de fecha 05 de marzo del año en curso la cual riela al folio 02 fte, razón por lo cual lo dejan detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Ahora bien, celebrada la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basados en la Denuncia, precalificándolos como los delitos de “Violencia Física” previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, y solicitó además que se decrete conforme la medida de los numerales 3º 5º, 6º del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en, Salida de la vivienda de la mujer agredida independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especialísimo en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, es por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.927, MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en, Salida de la vivienda de la mujer agredida independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.423.927, la MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en: Salida de la vivienda de la mujer agredida independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Juez Séptima de Control

Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria