REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2644

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos: ciudadanos JOSEPH OTTONIEL RANGEL REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.591.683, Venezolano de 29 años de Edad, Soltero, hijo de Eliza Reuez y Antonio Rangel, de Oficio taxista, Natural Barquisimeto estado Lara, con residencia en carrera 15 entre 7 y 8 santos Luzardo, casa sin numero, casa de color salmón y rejas negras, diagonal a la bodega santos Luzardo, TLF: 0416-1509591, Maria de los Ángeles Gómez, FELIX JAVIER ACOSTA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 18.404.427, Venezolano de 22 años de Edad, Soltero, hijo de los ciudadanos Rosa Maria Ortiz y Félix José Acosta, de Oficio comerciante, Natural Barquisimeto estado Lara, con residencia en calle 13 entre 14 y 15, casa sin numero, de color marrón con rejas marrones, con tejas, a dos cuadras de la bodega Piña. TLF: 04145488439, Lismari Gil. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios C/1ERO (GNB) LINAREZ JOSE LUIS, AGT (PEL) ROMERO AGÜERO SAUL, Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual plasmaron en Acta de investigación Policial (folio 03 fte y vto folio 4 frente) de fecha 05 de marzo de 2008, signada con el Nº 027, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 fte y vto folio 4 frente del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folios 14 al 19) de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código adjetivo penal, en la fecha 02/01/2008, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como lo es DETENCIÒN DOMICILIARIA, la cual cumplirá en el domicilio aportada por los imputados.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSEPH OTTONIEL RANGEL REYES titular de la cedula de identidad N° 14.591.683, y FELIX JAVIER ACOSTA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 18.404.427, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad conforme al Art. 84 numeral 3º del Código Penal. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA