REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012353
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por El Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-01-08, este Juzgado de Control N°7, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21-11-07 se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERO. La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERO CORTEZ, quien manifestó “… Es el caso que el día de ayer yo me encontraba en el caserío del toro, llegando de un viaje, dos muchachos que iban también en el grupo se pusieron a tomar y se pasaron de licor, luego, paramos el autobús en la vía de Aroa, para tranquilizarnos porque estaban muy ebrios con todas las personas, tienen por nombre, uno se llama Gustavo Adolfo Rivero Cortez, residenciado en el caserío el paují, calle principal al final del caserío el Paují y el acompañante amigo de el Viles Pérez residenciado paují y el acompañante amigo de el Viles Pérez residenciado paují, calle principal frente a la bodega bueno nosotros teníamos que decirles al chofer que parara el autobús, porque ya no aguantábamos, luego se bajaron, y el Gustavo empezó a insultarnos todos y golpeando las ventanas del autobús con un palo y motivo por el cual seguimos y lo dejamos allí con su amigo, luego el día de ayer en la noche aproximado las 8:30 de la noche, nos sorprendió en la entrada del toro, con arma blanca en ambas manos, lo detuvimos trate de hablar con el lo que me intento fue apuñalearme, y me decía que le devolviéramos el dinero del viaje o si no me iba a ir peor, me amenazo con quemar el carro luego se dirigió hacia el bus de la puerta y empezó a amenazar a mi hermana con el cuchillo en la mano, el cual mi hermana… Dalmary Maria Rivero Cortez, se encuentra en estado embarazado 4 meses empezó a decir locuras y amenazándonos, con que me iba a ir peor luego salio corriendo y se fue a través de todo me dio dolor en el corazón y tuve que acudir al hospital de Duaca Municipio Crespo, Rafael Antonio Gil… constancia medica por el Doctor Carlos Sivira diagnostico Apitaxis y Excoriación lineal en región Toracica a demás de crisis nerviosa…”, es todo.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados no encuadran dentro de ningún tipo Penal previsto y sancionado en el Código penal Venezolano, ni en ninguna Ley Especial, acarreando como consecuencia de ello la inexistencia de una conducta punitiva.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.891, Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 7
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
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