REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2369

Corresponde a éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en audiencia celebrada en fecha 04 de marzo de 2008, al ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.204, de 20 años, domiciliado en Estadio Miracuy, Sector Alcabala vieja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco; y al efecto observa:

La Fiscalía 5º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos plasmados y narrados en Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2008 signada con el Nº S/N procedente de la Comisaría Sanare, zona policial Nº 9, donde consta la Aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.204, quien se encontraba señalado por la ciudadana Mariana Antonia Torrelles de Márquez, como la persona que la insultó con palabras obscenas e intentó golpearla y en ese momento se metió su otro hijo de nombre Ender Márquez, para defenderla, cuando el imputado lo agredió con un tubo metálico en el brazo izquierdo y espalda, causándole hematomas en región post-superior en tórax, cara interna.

Ahora bien, celebrada la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basados en el Acta Policial, precalificándolos como los delitos de “Amenazas Y Lesiones Personales” previstos en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y 413 del Código Penal sobre las Lesiones Personales, solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, para el delito de Amenazas y solicitó Procedimiento ordinario con respecto al delito de Lesiones Personales, además que se decrete conforme el Art. 87 las medidas de los numerales 3º 5º, 6º del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en Se ordena al presunto agresor salir de la vivienda de la mujer agredida, independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como medida de presentación de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del COPP.

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especialísimo en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, es por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.204, MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en Se ordena al presunto agresor salir de la vivienda de la mujer agredida, independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la medida de presentación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del COPP, como es presentación cada 30 días por ante la Prefectura de Sanare. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.204, la MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en: Se ordena al presunto agresor salir de la vivienda de la mujer agredida, independientemente de su titularidad, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la medida de presentación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del COPP, como es presentación cada 30 días por ante la Prefectura de Sanare. Y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Juez Séptima de Control

Abg. Mariluz Castejón Perozo

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez