REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010724

Revisadas las Actas que conforman el presente Asunto este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 14 de Febrero de 2008, la Fiscalia Décima Sexta, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita una Prorroga de 90 días, a los fines de concluir la Investigación en la Causa Nº 13F16-0808-07, donde aparece como denunciante la ciudadana MARIA ROSANGELA DURAN. Esto en virtud de que no han sido remitidos a ese despacho diligencias requeridas a los Órganos comisionados.

En fecha 14 de Febrero de 2008, se le da entrada al presente asunto. Y se hacen las anotaciones respectivas en los libros.

En Fecha 23 de octubre de 2007 la Fiscalia da inicio a la investigación. El Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, compete, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga, que no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días”. Ahora bien este Tribunal de Control observa que si la fecha de inicio fue el día 23/10/2007, los cuatro meses vencen el día 23 de febrero de 2008, y que tal como lo señala el Artículo 79 el Ministerio Público solicitó la prorroga con diez días de antelación es decir antes del día 23 de febrero de 2008, observando que la solicitud la hizo el día 14 de febrero de 2008, es decir 9 días antes de que venciera el lapso establecido en la Ley.


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en aras de resguardar los derechos que le asisten al imputado y por cuanto el Ministerio Público solicitó la prorroga en el lapso establecido en la ley, lapsos estos que no deben ser relajados, acuerda lo solicitado por la Fiscalia Pública con respecto a la Prorroga solicitada y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 7, administrando justicia y por autoridad de la ley ACUERDA POR SER PROCEDENTE LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en fecha 14 de Febrero de 2008, en el tiempo que establece el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Registres y Publíquese.



La Juez de Control N° 7


Abg. Mariluz Castejón Perozo


La Secretaria