REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º.

ASUNTO: KPO1-P-2008-003220

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y la continuación de las actuaciones por Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem a favor del ciudadano José Gregorio Álvarez Peralta, cédula de identidad N° V-14.372.506, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 28-11-74 de 33 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Felipa Peralta y José Miguel Álvarez, residenciado Barrio José Félix Avenida Principal con callejón el Olivo S/N, casa s/n, color Fucsia de rejas blancas Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de LA Ley Orgánica sobre el derecho la mujer a una vida libre de Violencia, a lo que éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Marzo de 2008, funcionario adscrito a la Brigada Motorizada DTGO HENMY GUEDEZ, dejan constancia de la siguiente actuación: siendo aproximadamente las 12:30 de la mañana del día Miércoles 19-03-08 encontrándome de apoyo en un punto de control por motivo de Operativo Semana Santa 2008 a bordo de la M-022, en la calle 42 entre 22 y 23 de esta ciudad y en donde se presunta una ciudadana quien dijo ser y llamarse Viciar Domínguez, me informo que un ciudadano quien vestía de chemise de color rojo con rayas de color azul de mangas de color gris y pantalón jean de color azul de piel morena y de 1.80 aproximadamente de estatura agredió física y verbalmente a una ciudadana de nombre Marbelis como a 50 mtrs de donde estaba el punto de control por lo que el ciudadano S/INSP(PEL) DANNY QUERALES Jefe del Punto me dio instrucciones para que me dirigiera al lugar indicado por la ciudadana antes mencionada. Por lo que procedí a dirigirme al sitio a verificar dicha información y al llegar me identifique como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el articulo 117 aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal, al instante me entreviste con una ciudadana que se identifico como Marbelis Gómez, indicándome que fue agredida por el ciudadano que tenia a su lado con las características antes mencionadas quien era su concubino y le había agredido física y verbalmente por lo que necesita de mi para realizar las diligencias pertinentes al caso, luego de esta información el DTGO. HENMY GUEDEZ, promedio a realizarla respectiva inspección de personas conforme a derecho a este ciudadano señalando quien se identifico como José Gregorio Álvarez quien indico tener una discusión con la ciudadana y la misma lo estaba agrediendo con unos tubos y el mismo procedió a quitárselos a la fuerza, posteriormente dicho funcionario procedió conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a dar lectura de los Derechos del imputado manifestándole el motivo de su detención para luego trasladarnos con el ciudadano detenido hasta la sede de esta Comisaría La Sucre la ciudadana agraviada fue trasladada en la unidad VP-946 al mando del C/1ERO JOSE YAGUAS y el ciudadano distinguido fue detenido por el DTGO. HENMY GUEDEZ a borde la M-022, al llegar a la sede de dicha comisaría dicho funcionario actuando de conformidad al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse Álvarez Peralta José Gregorio titular de la cedula de identidad Nº V-14.372.506 la ciudadana agraviada dijo ser y llamarse Gómez Freitez Marbelis Marina titular de la cedula de identidad Nº V-20.922.396 y a la testigo procedió luego a tomar sus declaraciones, luego el DTGO. HENMY GUEDEZ procedió a verificar la situación del ciudadano detenido por el sistema de emergencia 171 Edo. Lara por el operador nº 20 quien informo que el mismo no presenta solicitud y por el Sistema Escorpión de la FAP/LARA tampoco presenta solicitud, luego la comisión policial traslado al ciudadano detenido hasta el ambulatorio del Sur en donde se diagnostico Adulto Sano, a la ciudadana agraviada se traslado al ambulatorio del Sur en donde se le diagnostico adulto sano. Siendo luego el ciudadano detenido puesto a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.

Por lo que el Representante de la Fiscalía expuso de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano José Gregorio Álvarez Peralta calificó los hechos como el delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva establecido en el artículo 87 numeral 6 prohibición de ejercer cualquier acto de violencia sobre la víctima por si mismo o por otras personas.

Acto siguiente el Juez comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, “se acoge al Precepto Constitucional.” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “nos adherimos a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.”

Ahora bien, realizada la audiencia Presentación de conformidad con el artículo 93 de La LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., en fecha 22-03-2008, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial y procedente decretar Medida Contemplada en el artículo 87 ordinales 6°. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 9 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA Primero: Se prosiga la presente causa por el Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: se impone al imputado José Gregorio Álvarez Peralta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.372.506 la Medida Cautelar Sustitutiva establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial antes referida prohibición de ejercer cualquier acto de violencia sobre la víctima por si mismo o por otras personas. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 9

ABG. Oswaldo José González Araque


La Secretaria