REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Marzo del 2.008 Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-013401.

Vista la solicitud realizada en fecha 18 de febrero del 2008 en la audiencia preliminar por parte de la Abg. Yoly Méndez, Defensora Pública Asignada al acusado José Ángel Colmenarez Gómez, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

Con fecha 28/12/2007, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 en donde le fue impuesta al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 y 4, como lo es la presentación periódica cada Cinco (05) días y prohibición de salida del Estado Lara, por el delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con fecha 18/01/2008, la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, presento Acusación formal en contra del ciudadano JOSE ANGEL COLMENAREZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que el acusado ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de tres meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que el mismo no posee conducta predelitual.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Cinco (05) días a cada Quince (15) días por ante taquilla de Presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del País. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Cinco (05) días, que pesa en contra del acusado José Ángel Colmenarez Gómez, plenamente identificado en autos, por las de Presentación Periódica de cada Quince (15) días a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.

Dado en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA