REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2008-001923

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ZEUS DAVID HERNANDEZ PORRA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.003.227, nacido el 05/11/81, hijo de Francia Porras y Manuel Hernández, profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en Los Sauces, sector 1, Km. 5, vía a Río Claro, Estado Lara; contra quien la Fiscalia Novena del Ministerio Publico inicio la investigación en asunto llevado por ante dicha Fiscalia signado con el N° 13-F3-368, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 473 y 175 del Código Penal; y al efecto observa para decidir:

LOS HECHOS
Los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que resulto detenido el ciudadano ZEUS DAVID HERNANDEZ PORRA, dejan constancia de lo pasa a mencionarse a continuación: en fecha 17 de Febrero del 2008, en la Zona Policial Centro Sur, Comisaría 19 El Manzano, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde, se presenta en esa sede Policial un ciudadano quien dijo llamarse ARANGUREN ALVAREZ YANY ORLEDY, titular de la Cedula de Identidad N° V.-7.436.462, de 38 años de edad, de profesión Músico, residenciado en Los Sauces, calle principal, sector 1, km 5 vía a Río Claro, a fin de formular una denuncia en contra de un ciudadano de nombre ZEUS, quien es su vecino, ya que en la noche anterior le había causado daños al portón de su vivienda, y en ese momento, el mismo ciudadano, se encontraba frente al Club Luso Larense, arremetiendo en contra de otra vivienda, ocasionando destrozos y desafiando a las personas, por lo cual se le tomó la denuncia respectiva, quedando signada bajo el número 020-08, folios 216 y 217, procediendo a verificar dicha información, y al llegar a la dirección antes mencionada visualizaron a un ciudadano con lesiones en el rostro y cuero cabelludo, en evidente estado de ebriedad, arremetiendo con objetos contundentes en contra de la vivienda, vociferando insultos y palabras obscenas en contra de sus ocupantes y retándolos a pelear, observando daños en los vidrios de las ventanas frontales, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso a la instrucción, emprendiendo huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, dándole captura a pocos metros, quien trató de intimidar a la comisión con insultos y palabras denigrantes, por lo que le indicaron que sería objeto de una inspección de personas, solicitándole que exhibiera los objetos que portaba, negándose a colaborar, teniendo que realizarle la inspección no encontrando ningún elemento de interés criminalístico. Se le notificó el motivo de su detención, le fueron leídos sus derechos, quedando identificado como HERNANDEZ PORRAS ZEUS DAVID, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.003.227, se verificó por el Sistema Escorpion y LAR-171, no registrando solicitudes, siendo trasladado al Ambulatorio Rural Tipo III de La Carucieña, donde se le diagnosticó politraumatismo en cuero cabelludo, herida en labio izquierdo, ameritando tres puntos de sutura y excoriaciones en el área costal izquierda, con aliento etílico, y quedando a la orden de mencionada Representación Fiscal.

Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo, este Tribunal acuerda a los fines que se profundice con la investigación continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y se considero el delito que motivo la detención del imputado de autos que motivo el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico son aquellos cuya acción penal se intenta a instancia de parte, por lo que atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico a la que se acogió la defensa técnica, y el virtud del principio de Juzgamiento en libertad, se ACORDO LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Así de decide.-



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano ZEUS DAVID HERNANDEZ PORRA, identificado en autos, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de que los delitos precalificados, son a instancia de parte agraviada existiendo por lo tanto un obstáculo legal para que el Ministerio público ejerza la correspondiente acción legal .
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA

Abg. DIANA