REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANICIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-001643

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 27 de Febrero de 2008, efectuada, por la defensa Privada abogado JOSÉ TADEO MELENDEZ, en la cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revocación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa, para el imputado FRANCISCO JAVIER DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.672, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 12-03-08, se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Privativa de libertad en contra del mismo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera observa este Tribunal que las circunstancias por las que se decreto la privativa de libertad no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado FRANCISCO JAVIER DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.672. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA: