REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3


ASUNTO: KP01-P-2007-008115

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°

Analizadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: JOSE ALFREDO MORENO, JOSE RAFAEL AÑEZ Y FRANKLIN MELENDEZ, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 417, y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (24/08/96), ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, en razón de las investigaciones preliminares realizadas, y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con respecto a los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego ya han trascurrido mas del lapso de prescripción previsto en los ordinales 5 y 6 respectivamente del articulo 108 del código Penal sin que se haya producido ningún acto interrumpiera este lapso, por otra parte en relación al delito de Homicidio Intencional Grave ha de señalarse que siendo que el mismo ocurrió hace mas de 9 años y durante la investigación no se logro reunir elementos suficientes que permitan fundamentar sin lugar a dudas una solicitud de enjuiciamiento de los imputados como autores de un hecho delictivo por cuanto la comparación balística provee un elemento de convicción en su contra, ya que esta concluye con que el proyectil suministrado como incriminado extraído del cadáver del occiso no fue percutido con el arma incriminada, por lo antes señalado considerando no contar con elementos suficientes para fundamentar sin lugar a dudas una acusacion, lo ajustado a derecho ha de ser solicitar el Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JOSE ALFREDO MORENO, JOSE RAFAEL AÑEZ Y FRANKLIN MELENDEZ, por los delitos de los artículos 407, 417, y 278 del Código Penal, como lo son HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ EL SECRETARIO